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Las empresas no pueden exigir la convivencia con los familiares para el permiso de cinco días por enfermedad

Las empresas no pueden exigir la convivencia con los familiares para el permiso de cinco días por enfermedad

Nueva sentencia de la Audiencia Nacional sobre el permiso laboral retribuido de cinco días para cuidar a familiares y a convivientes en caso de hospitalización y enfermedad grave. El tribunal rechaza que las empresas puedan exigir “cualquier requisito adicional”, como la convivencia, respecto a los familiares para conceder este derecho a ausentarse del puesto de trabajo.

| etiquetas: sentencia , empresas , no pueden , exigir , convivencia , permiso , enfermedad
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Yo tuve una conversación muy simpática con uno de mis responsables de recursos humanos por este mismo motivo. Ingreso de familia en primer grado (mi hija) en el extranjero (en Alemania). Al volver de los días que me cogí (vacaciones incluidas) me llaman la atención y me abren expediente porque según ellos no estaba justificado. Como además mi hija no tiene nacionalidad española (aunque nació en España) y tiene como primer apellido el de la madre... Tuve que traer todo tipo de documentación acreditativa. Y después de entregar todo... Me vino con esta gilipollez. Y me "libré" en cuanto se inició la demanda laboral. Si no denuncio...
#1 RRHH es Ratas Humanas, Y por curiosidad, ¿Por qué no tiene nacionalidad española si nació en España?
#2 No op, la nacionalidad no se adquiere por nacimiento sino por la sangre de sus padres, si tienen distintas nacionalidades, estos al registrarla pueden escoger la nacionalidad de la niña, luego la hija al cumplir los 18 cambiarla si lo desea. (Norma general)
#24 #10 #9 Gracias por la información.
#36 Por norma general, los países americanos dan la nacionalidad por nacimiento en el territorio y los europeos por origen familiar. Si lo piensas, es bastante lógico: siendo excolonias, los nuevos países que surgían en América necesitaban dar la bienvenida a nuevos ciudadanos procedentes de Europa.
#2 Porque no vale sólo con haber aparecido en tu existencia encima de este territorio. Eso es en los USA, por ejemplo. Aquí hay otras condiciones
#2 Porque España solo permite la doble nacionalidad con unos pocos paises. Asi de cabeza: LatinoAmerica, Portugal y Andorra.

Todas las demas tiene que renunciar a una de las dos.
#1 vaya empresa ...
#11 Más o menos igual que todas. RRHH no está para ayudar al empleado, está ante todo para proteger a la empresa... de los empleados si hace falta.

No son pocas las veces en las que el empresario no quiere que el trabajador sea consciente de sus derechos y los aplique. Estas peleas a menudo son por eso, medirse las espadas. Y en cuanto que comprueban que no tragas, y que apretar más de la cuenta se puede volver contra ellos, ahí apagan discretamente el fuego.

Aunque cada vez más la propia…   » ver todo el comentario
#1 Bueno, pues ahora puede venir el siguiente capitulo. Tu has entregado una serie de documentos que incluyen datos de terceros (tu hija, su madre, el resto de hijos ... ) ¿donde está esa documentación? ¿esta archivada? ¿almacenada? -> Consultar a protección de datos por esta causa y denuncia si procede, incluso no la pongas tu, que la ponga tu hija o su madre, por tener conocimiento que en la empresa X se conservan datos suyos de caracter personal.
Ese asunto que te ha pasado es un asunto…   » ver todo el comentario
#1 Si tu o su madre tenéis nacionalidad española, vuestra hija automáticamente es española. otra cosa es que no la hayáis pedido. Pero por nacer en España no te dan la nacionalidad.

La verdad es que tu caso es un caso peculiar, porque el ingreso es en el extranjero, tu problema por un lado es demostrar el parentesco, que supongo que tendrás papeles que acreditan que es tu hija, y que la empresa tiene la potestad de que lo justifiques, así como el ingreso, y siendo en otro país, tendrás que acreditarlo mediante justificante hospitalario traducido.
#21 Los tíos son grado 3. Tienes que ir hasta tus abuelos (grado 2) y luego bajar para llegar a un tío, luego es grado 3
#25 Los cuñados son grado 2 (igual que los hermanos)
#25 Exacto así es. Me equivoqué al ponerlo y lo edité sobre la marcha cuando me acordé que había que subir hasta los abuelos.
Me parece una medida fenomenal.
Sin embargo esta actitud de las empresas ocurre por dos motivos:
Primero las empresas carecen de toda humanidad y los empleados que ejecutan estás medidas piensan que la empresa es todo y la van a heredar.
Segundo, mal uso y picaresca por parte del empleado. Más de una vez he visto a un amigo con una caña a las 11 de la mañana y era por un padre enfermo al que no se iba a dignar a visitar porque ya le asistirá su madre.
Esto provoca que luego tienes una necesidad real y te enfrentas a todas estas reticencias de forma más frecuente.
#8
Y si tan fenomenal es, por qué no la paga el estado y la impone a las empresas?
#17 #30 #45 #44 #37 #38 Un poco sonrojarte que a estas alturas de la película la gente no sepa quien paga las bajas, y como se deben de hacer cargo, que en general, para las empresas supone poco o nada… incluso en algunos casos suponen ventajas económicas ya que el estado puede subvencionar parte de las contribuciones del trabajador que sustituye.

En España hay un desconocimiento brutal respecto a esto, y mucha llorería por parte de el empresariado.

Y si hay algo que no está cubierto…   » ver todo el comentario
#47 qué bueno que sea una ventaja económica tener que pagar solo una parte de una baja laboral, de un trabajador que no está trabajando. Con tanta ventaja económica me voy a hacer millonario del dinero que ganó gracias a las ventajas. :ffu:


También es cierto que venimos de un modelo laboral en el que solo trabajaba un miembro de la familia y el otro se dedicaba en exclusiva para la crianza de los niños , casi en exclusiva competencia de las mujeres hablando siempre tradicionalmente.
Y con un sueldo se pagaban casa, coches piso en la playa y vacaciones.
Nos lo vendieron como igualdad, decían...
El modelo actual no es peor que el anterior para volver atrás pero hay que repensarlo...
#19 Es necesario que pongan que necesita reposo domiciliario en el informe médico. Evidentemente si te quitan una verruga no te van a poner eso. Si es un ictus o una operación compleja, seguramente si te lo pongan.
Mis hermanos y yo nos cogimos todos el día de la operación y luego nos íbamos alternando cada 2 días, no tienen porqué ser consecutivos. Mi novia por su madre se cogió los 5 días del tirón y su hermana los otros 5 más lo que le quedaba de vacaciones. En su convenio ponía que eran 3 días, pero esto es el estatuto de los trabajadores y si mejora las condiciones, tiene derecho a esos 5 días.
#28 Ahí está la diferencia, si se puede valer en casa por sí mismo o no, No lo puede decidir la familia arbitrariamente, lo debería de estipular el médico con la seguridad social e indicar claramente quienes van a ser los cuidadores que se cojan baja laboral para evitar sorpresas.
#15 yo no tengo entendido eso. Para calcular el grado pasas siempre por el padre. Padre-tio —> segundo grado.
Padre-hermano-cuñado—> tercer grado.
Padre-tío-primo—> tercer grado.
La norma aplica hasta segundo grado.
#53 De hermano a cuñado no va ningún grado al igual que tu pareja es grado 0.

No se puede ir horizontalmente. De padre a tío debes pasar por el abuelo de igual modo que tu hermano es 2º grado al tener que pasar por vuestro padre

Tío: Padre -> abuelo -> tío (tercer grado)
Primo: Padre ->abuelo -> tío -> primo (cuarto)
Cuñado: Padre -> hermano/cuñado (segundo)
Es que no tiene ningun sentido. La semana que viene tengo este permiso por mi padre, está mi madre, pero no se va a comer ella los días enteros de hospital, nos vamos a alternar.
Y hay que tener en cuenta, que no son solo los días del hospital, también cuentan los que el familiar esté en casa
#20 si estás casado o eres pareja de hecho son hermanos políticos. En este caso suegros también entrarían.
#15 en el 2 faltan los abuelos :foreveralone:
#29 Y los hermanos... y los nietos, y la nuera, etc.
Sólo mencionaba los que había dicho erróneamente #6
#51 No he dicho nada de la ley de protección de datos que esa es historia para darle de comer aparte.
Lo que digo que si no quieres que tu empresa te exija arbitrariamente cosas que no debe de pedir haz un documento con las cosas claras, me da igual que sea por gestión electrónica o en papel. Sí los demás deben de hacerlo, tú también. :eli:
cito: Cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
Más importante. ¿Alguien comprobará que el permiso no se lo cojan varios hijos a la vez por la misma persona? ¿O el cuñado con la escusa de cuidar al familiar de la mujer ya habiendo otro haciendolo se coja 5 días de Vacaciones pagadas?
#12 Lo normal es que varias personas se turnen en el hospital, no que una se haga un 24x7.
#16 ¿Entonces los 5 días son mientras dure la hospitalización?
Lo digo por qué no me queda claro. Y como me preocupa la picaresca española pues pregunto.

Aparte que soy de los que piensan que si la seguridad social quiere ofrecer mejores condiciones pues que lo pague con su dinero, no con el de los autónomos. Pero eso ya es una opinión personal.
#19 creo que son cinco días desde la hospitalización. No especifica si le dan el alta o no.

Por otra parte, #12 los abuelos se han convertido en un apoyo en estos tiempos. Si mi madre está hospitalizada de urgencia yo no tengo con quien dejar a mis hijos cuando yo trabajo. Cinco días me parece un tiempo razonable para poder encontrar a alguien. No es solo él hospitalizado, es que una enfermedad trastoca a toda la familia, más si el hospital no está en tu ciudad y hay que desplazarse para estar con la persona. 5 días es lo mínimo que deberían dar.
#19
Así es. Hay que fomentar la natalidad, mas permisos retribuidos, bajas por enfermedad común pagadas desde el primer día con el 100% de la nómina, pero eso sí, con él dinero de otro
#12 pensaba que esos días les corresponderían a todos los familiares de primer y segundo grado.
#12 Todos los familiares pueden cogerse el permiso, no sólo uno. Faltaría más.
Cc #18
#18 así de primeras, con que la seguridad social haga un certificado único para cada familiar que crea conveniente en el cuidado de la persona enferma se acaban las polémicas y las exigencias de la empresa. Listos. #23
#12 Sin saber de leyes, sí, cabe la posibilidad de que varios hijos se pidan el permiso y que no todos lo utilicen para su propósito, o que sí lo utilicen todos para lo que está, pero en varios casos sea en las mismas fechas (que puede ser perfectamente justificable, por ejemplo, familiar que está en un pueblo muy remoto, inaccesible en transporte público, y que tiene dos hijos, de los que solo uno conduce).

Pero eso ya verá la familia cómo lo gestiona. No hace falta meter más papeleo e…   » ver todo el comentario
#48 eso le digo yo como autónomo a la administración pero me dice que tururú. Solo me meto porque yo sí pero los demás no.
Que la última vez que nos quejamos de lo engorroso que era un documento totalmente innecesario pusieron la letra más grande y ahora ocupa tres folios.

Y no digamos cuando la administración dice que va a ¡simplificar! algo...
Pasamos de hacer una declaración "a mano" a necesitar una unidad de procesamiento de datos nacional, ahora se necesita un técnico…   » ver todo el comentario
#50 Ni idea de cuál es el documento, pero si contiene datos de la empresa de turno, no creo que deban tener la misma consideración (en cuanto a privacidad, particularmente) que información personal no solo del empleado, sino de sus familiares.
#20 Bueno, es grado de parentesco, que a su vez cuenta relaciones de consanguinidad y afinidad. No es solo consanguinidad.

Básicamente, empezamos en grado 0 (uno mismo) y sumamos:
* 0 por afinidad (cónyuge)
* 1 por consanguinidad, subiendo o bajando un nivel en el árbol genealógico (padres o hijos)

Un hermano/a es hijo (+1) del mismo progenitor o progenitores (+1), así que es grado 2. Y un cuñado es básicamente cónyuge (+0) de hermano (+2) o hermano de cónyuge, así que también es grado 2.
a efectos reales para la empresa es pagar bajas externas como si fuera accidente laboral, una razon mas de conflicto entre trabajadores y empresas, si el gobierno reconoce derechos renumerados , deberia tener tambien la obligacion de pagarlos y asi nadie tendria que traer certificados ni la empresa te pediria nada.
Mientras obliga a las empresas pagar derechos al 100% es logico que la empresa te va a pedir una justificacion por esa baja
#17 Me parece correcto. Deberia pagarlo el estado, aunque sea con un impuesto extra a las empresas.
#30 #17 y Que narices pensáis que pasa ya? www.nnespana.es/blog/la-seguridad-social-mi-empresa-o-la-mutua-quien-m

Y las empresas siempre pueden organizar un seguro para pagar esto como pasa en otros países.
#17 por un lado entiendo lo que dices. Pero por otro lado, cuando un trabajador tiene un accidente laboral, ese accidente no solo le impide realizar sus obligaciones profesionales, sino que impide o limita lo que puede hacer en su tiempo libre. Igual tampoco puede ir a jugar al fútbol sala con sus amigos, o dar unas patadas al balón con su hijo durante los días que tiene mermadas sus capacidades... ¿Pedimos compensación económica a la empresa por los daños causados al trabajador que impiden o limitan su vida privada?
#44 Un accidente laboral del propio trabajador está asociado a su actividad en la empresa y por tanto me parece razonable que sea la propia empresa quien lo asuma directamente, pero lo que le ocurra a un familiar es puro azar por tanto me parece más lógico que lo asuman solidariamente el conjunto de todas las empresas.
Mi duda es, cuñados, primos y tíos están incluidos? Porque menuda fiesta con ésto
#3 Creo que hay familiares de primer grado y segundo grado.
#3 tíos sí, primos y cuñados, no.
Y no creo que visitar a un familiar hospitalizado sea ninguna fiesta.
#6 justo al revés como dice #7 Con primos has acertado
#6 Pero no tienes que demostrar que lo vas a hacer. Ahí está la picaresca. Y en una empresa grande nadie de recursos humanos va a saber de tu vida privada.
#6 cuñados: 2° grado
tíos : tercer grado
Primos: 4° grado

Es hasta 2° grado
#15 Efectivamente es así exactamente. El cónyuge el grado 0 y desde ahí te mueves por la rama familiar hacia arriba o hacia acabo. Los padres y suegros son grado 1. Los hermanos grado 2. Los tíos, cuñados, sobrinos y primos son grado 3 (padres -> hermanos -> sobrinos). Es un poco fuerte que los sobrinos no estén cubiertos, la verdad.
#6 cuñados si son segundo grado, lo que no son son concuñados.

ejemplo: el marido de tu hermana es tu cuñado. el hermano de tu mujer es tu cuñado y son de segundo grado

la mujer del hermano de tu mujer es tu concuñada y es tercer grado
#3 Así nos va, si no conocemos nuestros derechos...

2º grado de consanguinidad es abuelos,nietos,hermanos,cuñados...

Tíos son tercer grado (que en algunos convenios también lo incluyen). Primos ya son 4º grado.
#7 Nunca he entendido que a los cuñados se les ponga el 2⁰ grado de consanguinidad.

Por afinidad sí, pero por consanguinidad...
#20 Dices que nunca lo has entendido porque no estás de acuerdo con ello. Con la bajada de natalidad, hay menos gente que pueda cuidar a un familiar que está enfermo, por lo que se amplía a más gente...
Te pongo un ejemplo real para que lo entiendas: Mi padre lleva 3 meses ingresado. Si cada uno sólo tenemos 5 días de permiso, pues al final tiene que ir hasta el vecino a estar con él...porque no hay peor cosa que estar sólo en un hospital.
#3 Conozco un caso de una mujer con una cesarea programada, la hermana y el marido aprovecharon la baja por cuidado de enfermos para irse a esquiar.

Las medidas que ayudan a la asistencia son muy importantes, pero como todo, hay gente que abusa.
#33 ¿Y porque uno de un millón lo haya hecho vamos a joder a los 999k restantes?
#40 No sé si tu comentario es sobre el mío o te has equivocado.

Yo solo constato que hay alguno que abusa de estas bajas, no he pedido joder a nadie

menéame