La Audiencia de Málaga ha condenado a Sanitas a indemnizar con 29.400 €, más intereses, a los herederos de Ricardo G.C., quien sufría un tumor cerebral maligno y agresivo al que le negó la cobertura del tratamiento de protonterapia, recomendado por su oncólogo. Sanitas, rechazó la cobertura argumentando que era una técnica experimental no consolidada y por lo tanto excluida de la póliza.Las magistradas determinaron que no podía considerarse una técnica experimental, ya que se trataba de una evolución de la radioterapia, incluida en la póliza
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etiquetas: sanitas , protonterapia , radioterapia , tratamiento
Sigan sigan...
Sigan sigan...
Sanitas, por lo tanto, debe afrontar el pago del 70 % de los 42.000 euros que supusieron los costos del tratamiento de protonterapia (los 29.400 euros), tal como reclamaban los dos hijos de Ricardo G.C., cuyo abogado ha sido Fernando Blanco Gamella, de la firma Blanco y Asociados Abogados.
De todas formas, aunque fuese el mismo coste la Justicia deberia condenar a las empresas privadas con condenas ejemplares de cientos de millones para que se lo pensasen 2 veces antes de meditar siquiera comparar que sale mas a cuenta.
Posteriormente se asimila en la SS y en otros paises parece que se daba antes. La movida con estos tratamientos es compleja, porque si en ese momento no están aceptados, la compañía puede sufrir hasta una posible demanda si la cosa sale mal.
Por otro lado tienes algun hospital… » ver todo el comentario
Es la sanidad pública la que nos da esa universalidad y es importante que lo entendamos.
en este caso fue una excusa para no pagar. No era cierto, he hicieron pasar a un paciente con un cancer por un estress innecesario. Al final tuvieron que pagarlo y les hicieron rebaja . la leche
Como digo es un debate algo más complejo y ese debate se aprovecha por algunos hospitales para tratar de colar de matute sus procedimientos experimentales, que en el 99% de los casos te amargan lo que te queda de vida. ( hay uno muy famoso en Pamplona que vive de ello)
Lo que me extraña es que la compañía no haya negociado. Digamos que en estos casos tan difusos suele llegarse a una entente cordiale entre lo que hubiese costado el tratamiento en cobertura y la factura global..
"En ese momento no estaba incluida en la seguridad social"
¿entonces pq los magistrados fallaron a favor de los demandantes?
Edito, ya lo dice #4, menos de lo que les hubiera costado el tratamiento (70%) y solo para quien quiera meterse en el berenjenal después de una pérdida traumática
O los abogados fueron que solo pidieron el 70%?.
En este caso porque es muy escandaloso. Pero cuando se da por normal mandar cualquier complicación de parto a la pública, por poner un ejemplo, es porque está claro que, si tienes un problema gordo, mejor te vas al hospital de la Seguridad Social más cercano.
Los llamarán lobos solitarios , terroristas , anarquistas , antisistema , comunistas , rojos , zurdos, revolucionarios ...
Yo quiero pensar que siendo presos y esclavos como nostros , elegirán luchar por su libertad aunque sea en caos , que vivir otra vida miserable decorada con muebles del Ikea ...
No hablaremos de la primera regla ...pero todos las conocemos
De verdad crees que un seguro médico de 50 euros al mes debería ofrecer técnicas que la seguridad social no ofrece todavía?
La única razón por la que se ha condenado a Sanitas es porque la técnica es TAN nueva que no les ha dado tiempo de ponerlo en la póliza como una exclusión,como si hacen con la colocación de prótesis o los tratamientos biológicos.
Insisto en que es una instalación carísima y por eso en España no hay tantas hasta la fecha. Pero es un tema de inversión, no de que la terapia sea nueva o experimental, como se estaba diciendo. No es experimental para nada.
Con esto quiero decir que la excusa de la mutua podría haber sido que la terapia no está en su cartera de servicios, pero no podían decir que es experimental.
La realidad: "Sanitas, rechazó la cobertura argumentando que era una técnica experimental no consolidada y por lo tanto excluida de la póliza."
¿Y qué es una "técnica experimental no consolidada"? Pues lo que a la aseguradora le salga de la polla, ya que los hospitales privados hacen tan pocas cosas comparados con los públicos que cualquier técnica (cara) se puede considerar algo "experimental y no consolidado".
En ningún lugar de España la protonterapia está incluida en la seguridad social. Me alegro mucho de la condena,pero habrá que ver si sienta jurisprudencia porque efectivamente es una técnica experimental
La SS no ofrece AÚN el tratamiento porque no tiene instalaciones acabadas, no porque sea algo experimental.
Son como este puente de china, que usaron basura a modo de relleno, y a nada que se desprendía la capa superficial quedó al descubierto lo que había debajo, o sea, la basura:
www.chinadaily.com.cn/china/2009-12/30/content_9244857.htm
Se te ha caído el calzador
Próximamente en sus países.
Y más vergüenza aún que los jueces apliquen una condena que suponga un porcentaje del coste del tratamiento. La pena debería ser siempre más costosa que el incumplimiento de la ley.
Así siempre saldrá más rentable incumplir la ley... Y eso es lo que fomentan estos jueces con sus decisiones. ¿Es eso lo que quieren?
¿Donde está la verdadera justicia?
De esa que te meten protonazos en el tumor de forma enfocada para destruirlo, sin tener que abrirte la cabeza como un huevo kinder.
Es algo que desde finales de los 90 o así existe, ahora deben haber bajado los precios de los ciclotrones o ser mucho más rentable la medicina privada. A parte del precio del ciclotrón hay que hacer la instalación (aislar el acelerador de partículas, conductos para canalizar y controlar el haz, mantenimiento...) así que es un buen pico