La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto dos multas, por un importe total de 220.000 euros, a una empresa de Banyeres de Mariola (Alicante), por usar tecnología de reconocimiento facial en el sistema de fichaje de sus trabajadores. Un empleado de Cartonajes Bañeres SA formuló una solicitud de derecho de acceso el 29 de agosto de 2022 sin que, finalmente, recibiera respuesta formal de la empresa.
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etiquetas: multa , reconocimiento facial , alicante
Creo que lo de ARSULIPO también se dice de otra manera, básicamente son los derechos arco con limitación y portabilidad
Con los datos biométricos faciales puedo crear una mascara en 3D que me permita desbloquear teléfonos, acceder a tu puesto de trabajo, diría que sacarme un certificado digital (puedes hacerlo por videollamada). Eso de momento y las que se me escaparán, pero parece que esto va a mas, por lo que en un futuro quien sabe si sacar dinero de tu banco o pedir un préstamo.
Eso con los faciales. Si son huellas dactilares u otros, pues algo parecido.
Pero también tiene sus ventajas, teniendo los malos los datos de tu iris podrías evitar que alguien te saque el ojo con un bolígrafo para poder acceder a alguna área restringida a la que tengas acceso.
De momento creo que no compensa 'regalarlos'.
Me apunto lo de ARSULIPO
Quiero saber a qué hora entré y salí de mi puesto de trabajo.
Europa lo declarará ilegal por no existir consentimiento libre. La guía la hizo la AEPD y se la tirarán abajo. Ni es la primera vez ni será la última.
El consejo europeo sólo contempla una estricta necesidad en casos puntuales de las fuerzas de seguridad del estado.
www.edpb.europa.eu/system/files/2024-05/edpb_guidelines_202304_frtlawe
Desde el momento en que cualquier empresa puede cambiar la biometría por rfid y debido al agravante de que no existe consentimiento libre del afectado
6.3. Necesidad y proporcionalidad
El uso del servicio por parte de las autoridades policiales significa que los datos
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sanción por ésto dado que no hay ningún escenario laboral que haga imprescindible el uso de biometría.
Si la respuesta a ésto es sí hay sanción:
Puede usted cambiar la biometría por tarjetas rfid para fichar?
Si hay biometría hay sanción.
No hay escenarios que no puedan sustituir la biometría por una tarjeta rfid en la que el empleado tenga un código cifrado con la clave pública de la empresa y sea su clave privada quien la descifre.
En mi empresa (ahora mismo es el estado) para el control de horarios la apuesta básica es reconocimiento facial (sin firmar nada ni na), pero si lo pides te pueden eliminar tus datos faciales y poner un PIN.
¿Sería ilegal esto también?
Gracias de antemano por el abuso de tus conocimientos al respecto!
Eso sí, ten cuidado con las represalias.
www.aepd.es/la-agencia/transparencia/informacion-de-caracter-instituci
Lo pregunto porque conozco a quien lo implantó y es amigo, por que lo solucione antes de que lo crujan a el, no es por ponerme a malas con nadie.
Gracias de nuevo!
Lo que puede hacer es llamar a la AEPD o al organismo que lo lleve y preguntarles diciéndoles lo que quiera decirles sin dar más datos, le dirán seguramente que mejor no ya que es casi imposible justificar la biometría.
Se lo comentaré y seguro que llama.
Enséñale ésto:
Artículo 9 RGPD. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.
gdpr-text.com/es/read/article-9/?col=1&lang1=es&lang2=en&l
Puede despedirte la empresa o no contratarte si no aceptas el control biométrico?
La respuesta es sí, por tanto no existe consentimiento libre ya que es coaccionado.
Te remito a #24
Nunca ha sido legal porque nunca ha sido proporcional ni consentido, que el consejo tenga que recordárselo a la AEPD no lo convierte en legal
Si una norma europea que son de mayor rango que las nuestras impone el límite de velocidad de 100 y aquí se lo saltan y te plantan 120 la multa de la comes en cuanto sea recurrida a instancia europea ya que el 120 es nulo porque contraviene una norma jerárquica superior. Es el mismo caso que si tú firmas con alguien que permite que le pegues un tiro. Si lo haces irás a la cárcel porque no puedes contravenir el código penal ya que es jerárquicamente superior a tu contrato.
Segundo, puedes usarlo siempre que sigas las normas establecidas: www.aepd.es/guias/guia-control-presencia-biometrico.pdf
Por un lado, el registro de jornada es un tratamiento de control de presencia que se encontraría enmarcado dentro de una relación laboral, con la finalidad de controlar el desenvolvimiento de
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En el ámbito laboral no hay consentimiento libre y el uso de la biometría nunca es proporcional en función a sus riesgos, por tanto si se puede usar rfid no debe usarse biometría..
Una multa es por la vulneración de ARCO y la otra por el uso de mecanismos no permitidos. La AEPD también decía que debía almacenarse el DNI de la gente y ahora está multando por hacerlo. Me pregunto por qué.
Desfraudar a la seguridad social/IRPF es una fumada imposible de probar en la práctica. Aparte eso no es un delito para las cantidades que nos movemos.
Y aunque hiciera eso. Es una fumada que ningún fiscal va a querer tocar.
Con ello quiero decir que si tienes que denunciar, denuncies, porque las consecuencias de no denunciar son las mismas (o peores)
Que además en este caso no ganas nada con ello.
Son "bromas" que lo mismo quedan en un susto que igual te pegan un sablazo de 500K. La AGPD no entiende de tamaños de empresa ni de proporción. Lo mismo le mete a Telefónica 3.000 euros por vender los datos de sus clientes que a una PYME la espabila con 300.000 pavos. Y se quedan tan anchos.
gdpr-text.com/es/read/article-9/?col=1&lang1=es&lang2=en&l
Es ilegal.
¿alguien que te deja la tarjeta rfid no te puede dejar la clave ???
¿Se puede reclamar?
gdpr-text.com/es/read/article-9/?col=1&lang1=es&lang2=en&l
Tu organismo puede decir que puedes hacerlo, coger uno cabreado y ponerte una denuncia, decir el organismo nacional que no y coger el pollo ir a la UE que le de la razón a él y cargarte todas las costas a ti.
Estamos hablando de reconocimiento facial. O sea una "foto" digital de tu cara.
O sea es como si dijeras que no se puede guardar una foto física porque podrías engañar a las cámaras
Fuera de España. Te encuentras cámaras en las calles y demás...
Sino te gusta es tu problema, pero sigue siendo ilegal.
Donde vivo aplica GDPR igual. Pero puedo salir, grabar gente en la vía publica (incluyendo policías) y publicarlo en las redes sociales sin tapar caras/matrículas ni nada.
Pero que sí, que la legislación española es demasiado permisiva
Y sí, aplica GDPR.
Otra vez más me pone en el ignore.
Es más fíjate, la empresa puede:
Con un par de claves privadas públicas cifrar con su clave pública la fecha en la que el trabajador debe fichar (al variar la fecha el resultado del cifrado siempre es distinto por tanto lo que se almacena en la tarjeta también) y almacenarla en la tarjeta rfid que el trabajador porte cifrando además el número de serie de la tarjeta usado como "salt" y otros datos extra del mismo, el trabajador haciendo… » ver todo el comentario
Exígele una clave al trabajador
Los supervisores tienen potestad para ver si sus trabajadores están en su puesto de trabajo.
Es una idiotez prohibirlo. Si un mal actor te quisiera hacer un perfil facial, es tan fácil como irse a las cámaras de vigilancia.
Ya te he puesto el enlace del consejo europeo de protección de datos que lo manda a la mierda.
Lo del consejo europeo sin contexto no me sirve porque hay países que aplican GDPR y tienen regímenes mucho más relajados que España.
Quizás no le puedan despedir. Pero ya se encargarán de no ascenderle, no subirle el sueldo y asignarle los peores proyectos.
Se han descuidado las medidas y ahora un trabajador ha conseguido que la administración investigue y descubra la incompetencia de los que instauraron la medida de control.
La empresa tendrá que pagar por ello la multa y realizar los cambios que sean precisos si quiere mantener el sistema.
Otro debate sería si debemos o no permitir a… » ver todo el comentario
Pero teniendo en cuenta que sólo la biometría permite la comprobación fehaciente de la presencia de un trabajador, ya que las tarjetas, móviles, contraseñas, tags ... que utilice se pueden prestar a otra persona para que fiche por otro, es dificil resolver el problema.
Existe la posibilidad de facilitar una tarjeta personal que incluya biometría, tipo huella dactilar, por lo que la empresa no tendría ningún dato biométrico que proteger, ya que no lo tiene,… » ver todo el comentario
No hay escenario que justifique el uso de biometría. La empresa no puede a costa de vulnerar la protección de datos del trabajador suplir a los supervisores. El trabajador debe fichar y la empresa asegurarse vía supervisor de que no sólo fiche sino que además sea él.