#81 Aunque grabes por la calle con el móvil, no puedes cargarlo en redes sociales. Sólo puedes grabar a un tercero cuando el fin es legítimo y solo para enviárselo a la autoridad pertinente/administración como prueba. No para ponerlo en facebook.
Artículo 9 RGPD. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.
#72 Te explico, las cagadas de los organismos nacionales no excluyen del cumplimiento. En España pueden permitir el rastreo por cookies o registro en las páginas web y la UE tirarlo abajo dado que vulnera el consentimiento libre.
Tu organismo puede decir que puedes hacerlo, coger uno cabreado y ponerte una denuncia, decir el organismo nacional que no y coger el pollo ir a la UE que le de la razón a él y cargarte todas las costas a ti.
#73 El RGPD es el mismo para todos y no puedes poner cámaras de vigilancia en la vía pública porque se vulnera la intimidad de la gente. Es cuestión de tiempo de que una denuncia llegue a la UE y os crujan.
#71 Si no está en País Vasco, Cataluña o Andalucía lo lleva la AEPD.
Lo que puede hacer es llamar a la AEPD o al organismo que lo lleve y preguntarles diciéndoles lo que quiera decirles sin dar más datos, le dirán seguramente que mejor no ya que es casi imposible justificar la biometría.
#65 Los organismos públicos no suelen ser llevados por la AEPD sino por un organismo público. Pienso que no pueden hacerlo. Habla con el organismo correspondiente de transparencia y protección de datos de tu comunidad autónoma que no será ni la primera ni la última vez que las crujen por temas de protección de datos.
#66 No puedes poner cámaras de vigilancia en la vía pública, te crujirán si lo haces si te denuncian ante la AEPD. Grabar a gente solo puedes hacerlo para un fin legítimo (como para dárselo a la autoridad en caso de denuncia) no por ejemplo para ponerlo en redes sociales. Si lo haces pueden crujirte vía AEPD.
#53 El ministerio no tiene nada que cascar, es la UE y el RGPD.
No hay escenario que justifique el uso de biometría. La empresa no puede a costa de vulnerar la protección de datos del trabajador suplir a los supervisores. El trabajador debe fichar y la empresa asegurarse vía supervisor de que no sólo fiche sino que además sea él.
#61 La LOPD el problema que tenía es que era más permisiva que el RGPD y Europa le ha hecho un tirón de orejas.
Sino te gusta es tu problema, pero sigue siendo ilegal.
#57 Tienes que mandar fotos para contratar algunos productos?
Ya te he puesto el enlace del consejo europeo de protección de datos que lo manda a la mierda.
#36 Te sirve para que cuando denuncies tú ante el juzgado prácticamente solo se discuta la cuantía de la indemnización, no si se cometió o no. En resumen, te da fuerza para que demandes tú a la empresa ya que los actos han sido acreditados por una autoridad administrativa y la empresa no lo recurrió.
#34 Cometiendo un delito penal. Recuerda que el supervisor puede comprobar si el trabajador está en su puesto. Si el trabajador fichó a través de otro y lo caza el supervisor se expone a sanción penal.
gdpr-text.com/es/read/article-9/?col=1&lang1=es&lang2=en&l
Es ilegal.