Este tipo o causa de “autodespido” o extinción voluntaria indemnizada (EVI) consiste en que el trabajador se “despida” a si mismo, aunque la empresa no quiera, en caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A diferencia de la popular “baja voluntaria” o dimisión, con la EVI se tiene derecho a indemnización y a paro; pero solo es posible en unos casos determinados, como es este de los impagos o retrasos. Pues bien, una reciente reforma va a facilitar este autodespido.
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etiquetas: trabajo , autodespido , indemnización
¿Si la empresa se va a pique tienes que trabajar tres meses de gratis y luego esperar que el Fogasa termine su burocracia para recibir un % de lo que se te adeuda y tener el paro asegurado? ¿Pero qué cojones me estás contando? ¿De qué vivo mientras? ¿Del aire?
Yo por ejemplo no he cobrado la nómina de diciembre ni cobraré la de enero (soy autónomo, ha sido decisión propia para asegurar y ser precavidos en estos meses iniciales del año) porque otra empresa nos tiene que pagar más de veinte mil euros y no lo hace.
El contrato que le pasamos a un cliente, una multinacional de estas con miles y miles de trabajadores en todo el mundo, lleva esperando a ser devuelto firmado desde junio 2023.… » ver todo el comentario
No es obligatorio autodespedirse, es una opción a la que te puedes acoger si quieres.
Digo teóricamente, porque si a la empresa le va mal, difícilmente mantendré mi empleo.
#34 O puede que el empresario fuera un inútil y el otro optimice mejor.
"Esque yo no cobro del ayuntamiento hasta dentro de 6 meses porque soy autónomo y porque el ayuntamiento blah blah blah"... Señora, suelteme el bolso... a mi que me cuenta? Entiendo que si "somos compañeros de negocios" pues tengamos flexibilidad y reciprocidad... nos jodemos, nos aguantamos 6… » ver todo el comentario
Es un topicazo, pero si quieres ahorar no te queda otra.
Vamos que los ricos nos la han metido doblada
En lo que no tienes razón es en el caso de la indemnización, en un mundo en el que proveedores y clientes pagan a 30-60-90 días no es posible ser tan inflexible y obligar a las empresas a pagar indemnizaciones que pueden ser de decenas de miles de euros.
Piensa en aquel trabajador que lleva diez años en la empresa y que tiene 25000 euros de indemnización… » ver todo el comentario
El empleado no debe sufrir que la planificación de la dirección sea mala tirando a inepta, o en el peor de los casos, interesada y malvada por no pagar apurando hasta el último céntimo en sus bolsillos.
¿Qué pagan a 30, 60, 90 días? Organizate para que eso no te afecte carajo. Que para algo trabajas y diriges una maldita empresa. Yo he conbtrado a gente y NUNCA les he pagado cuando yo lo cobraba, ya me encargaba to de que al trabajo hecho trabajo pagado.
Podemos estar en desacuerdo, no pasa nada.
Un saludo.
Si una empresa cierra cuando es un problema puntual de un mes específico queda mucha gente en la calle. ¿Es justo para ellos verse en la calle porque dos no cobraron y han pedido la indemnización?
Cuando legislan no se centran en los árboles sino que miran (y deben mirar) el bosque. Sin empresas no hay trabajo. No es viable ni sensato hacer cerrar empresas porque hayan tenido un problema un mes cuando mantienen a un buen número de familias.
Ahora bien, si es solo con el paro, tiene todo el sentido del mundo. Me marcho sin dar explicaciones, que os peten, y a buscar otra cosa.
Es el mercado amigo.
Intuitivamente, si una cierra y otra ocupa su nicho de mercado es porque había negocio ahí y por lo tanto la primera no habría cerrado.
Nadie monta un negocio basado en retrasos a los pagos de trabajadores, por eso si hay tres retrasos en un año se pueden marchar y con indemnización.
comercio.gob.es/ComercioInterior/EjercicioActividadComercial/Paginas/P.
www.upbizor.com/estrategia-financiera/endoso-de-pagare
Y ya con el tema del transporte de mercancías por carretera, no te quiero contar los abusos que había.