Hace unos días el juez Santiago Vidal confesaba que un tercio de los jueces españoles pertenecen al Opus Dei www.publico.es/espana/juez-santiago-vidal-tercio-del.html Otros estudios han certificado que, a nivel asociativo, los jueces españoles optan de forma claramente mayoritaria por afiliarse a la Asociación Profesional de la Magistratura, de tendencia claramente conservadora dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.105.05
Todo el que conoce el Opus Dei sabe que sus tres principales características son 1) una interpretación integrista del catolicismo; 2) una inspiración sectaria que le lleva a exigir una adhesión absoluta de sus miembros a su ideario, el cual abarca cada ámbito de la vida pública y privada del individuo hasta volverse asfixiante, y 3) un ansia insaciable de copar espacios de poder a través de sus miembros.
Recuerdo que un amigo mío que estudió en un colegio de la secta, me contó que, al acabar bachillerato, le preguntaron la carrera que estudiaría y en qué universidad lo haría. Cuando se lo dijo, le entregaron una lista de profesores que pertenecían al Opus, y le ordenaron presentarse a ellos el primer día de clase diciéndoles que venía avalado por la organización. La misma lógica se da en cualquier empresa, departamento, órgano administrativo o tribunal calificador de procesos selectivos donde hay gente del Opus. Si consiguen colar a uno en alguna parte, éste tiene la misión de colocar al mayor número de correligionarios hasta tomar el control del sitio y ponerlo al servicio de la secta. En un contexto como el judicial, donde el acceso a la carrera tiene sendas pruebas orales decisivas, se dan claramente las condiciones para que los jueces opusinos metan compañeros que perpetúen "la obra" dentro de los tribunales.
En España, con manifiesta hipocresía, los grandes partidos tienden a decirnos que los jueces son mecánicos aplicadores del Derecho cuyas preferencias personales quedan a un lado cuando se ponen la toga. Esta falacia fue refutada, hace ya dos siglos, por una corriente de la Filosofía del Derecho llamada "realismo jurídico norteamericano". Básicamente, esta corriente sostiene que, en gran medida, el Derecho es lo que a los jueces les da la gana que sea, pues su enorme poder para aplicar las leyes les habilita para imponer su voluntad sobre la del legislador ¿Y cómo? En esencia tienen dos vías para ello:
-Fijación de los hechos probados. Para aplicar la consecuencia jurídica de una ley, es necesario acreditar que se da su supuesto de hecho (matar, robar, defraudar impuestos...). Y ésa es una cuestión de prueba. Pues bien, un juez tiene la potestad de dar más credibilidad a un testigo que a 5, de interpretar forzadamente el texto de un documento para sostener que dice lo que no dice (a veces el sentido del documento es tan obvio que el juez no puede hacerlo, pero muchas de veces hay resquicios para ello), o de considerar que un hecho no ha quedado suficientemente probado cuando hay un 98% de certeza sobre su acaecimiento, mientras que en otro caso da otro hecho por probado cuando sólo hay un 45% de certeza. Por tanto, si un juez no quiere aplicar una ley en muchos casos solamente tiene que interpretar "creativamente" las pruebas para evitarlo. Si visitáis cualquier pasillo de salas de vistas de cualquier ciudad española, escucharéis a los abogados decir "me ha tocado con el del Juzgado nº7, tengo el pleito ganado" o "me ha tocado con el del nº5, es imposible ganar". Dependiendo de si el abogado defiende a trabajadores frente a empresarios, o a inmigrantes ilegales, o a menas...sus probabilidades de ganar o perder en cada uno de esos juzgados serán diametralmente opuestas.
-Interpretación de textos normativos vagos. Muchas veces las leyes usan expresiones como "mala fe", "abuso de confianza", "falta grave de respeto", "trato degradante" o "cláusula contractual abusiva". En estos casos, y dependiendo de sus intereses, el juez puede considerar que llamar "mala persona" a tu jefe por no pagarte es una falta grave de respeto y por tanto está justificado tu despido, o que recibir un escupitajo de un policía cuando estás detenido no alcanza la gravedad suficiente para considerarse un trato degradante. Esta libertad es decisiva para que la ideología o intereses clientelares de los jueces acaben provocando interpretaciones poco razonables del Derecho.
Os pongo dos ejemplos de casos sangrantes en los que el realismo jurídico norteamericano nos demuestra que acierta de pleno al afirmar el inmenso poder de los jueces:
-El Tribunal Supremo español, saltándose escandalosamente lo preceptuado en el artículo 6.3 del Código Civil, dice que los bancos no tienen el deber de devolver todo lo indebidamente pagado por los consumidores aen virtud las cláusulas suelo hipotecarias. Dicho artículo establece la nulidad ex tunc (es decir, desde el primer día) de los efectos producidos por cláusulas contractuales nulas. El Tribunal se saltó el Derecho de forma flagrante para beneficiar a los bancos. Luego vino el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, por fortuna, rechazó la sentencia española y amparó a los consumidores de nuestro país. Gracias a él los bancos tuvieron que devolver el dinero www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-tjue-avala-la-devolucion-integr Era un caso claro, cristalino, la norma hablaba por sí sola y la única interpretación razonable de la misma era la europea. Pero el Tribunal Supremo tenía otras motivaciones más importantes que la recta interpretación del Derecho.
-Dos chicos queman una foto de Felipe IV y son condenados a cárcel por delito de injurias al rey. Por aquel entonces el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había dicho que mandar a la gente a prisión por injuriar al rey viola el derecho humano a la libertad de expresión. El Tribunal Constitucional español se sacó de la chistera ex novo (no se había planteado en fases procesales previas) que los chicos también podían haber incurrido en un delito de amenazas e incitación a la violencia contra Felipe IV y validó su condena. Finalmente fueron amparados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos www.elsaltodiario.com/libertad-expresion/tribunal-europeo-derechos-hum.
Vemos, por tanto, que la ideología de los jueces tiene un peso esencial en su aplicación del Derecho. Pero hay otro factor aún más relevante: las redes clientelares. Un juez del Opus, con casi total certeza, dictará sentencia de acuerdo con los intereses de su secta. Un juez que depende del PP o el PSOE para promocionar a vocal del CGPJ o magistrado del TS, o que ya ocupa uno de esos cargos y depende del partido para que se lo encadenen con otro (como magistrado del TC), muy probablemente dictará sentencia conforme a los intereses de sus mentores políticos.
En consecuencia, si queremos una justicia de calidad precisamos 1) que el pluralismo ideológico entre en la carrera judicial hasta volverla fiel reflejo de la sociedad, de modo que los colectivos beneficiados por la ideología conservadora, desde bancos a Iglesia, no gocen de más probabilidades de éxito en los tribunales, y 2) evitar que centros de poder como el Opus o los grandes partidos políticos tengan la potestad de colocar y promocionar jueces. Buenas ideas para lograrlo podrían ser:
-Generalización de las becas para que la gente de clase popular pueda estudiar la larga oposición de juez (media de 4 años para aprobarla) sin compaginarlo con trabajos que en la práctica impiden el estudio. Así contribuimos a evitar que los juzgados estén mayoritariamente ocupados por gente de clase alta que no sabe lo que es partirse el lomo en una obra o no llegar a fin de mes.
-Pruebas selectivas donde se garantice el anonimato del opositor. Por ejemplo, que los exámenes orales pasen a ser escritos y el tribunal no sepa los nombres de a quién está evaluando ni le vea la cara.
-Elección popular directa de los vocales del CGPJ que a su vez deciden quiénes ocupan las altas magistraturas, o en su defecto elección por los propios jueces, pero nunca por partidos políticos que podrán colocar a sus comisarios y mantenerles bajo su disciplina a cambio de promesas de nuevos cargos.
¿Qué más medidas se os ocurren?