#85 Ah, entonces según tu, alguien ateo no tiene derecho al artículo 16
"Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."
Si no tiene creencias o religión...
Y si no se comete un delito, tampoco se tiene la protección del artículo 17
Y si soy un aburrido sosaina que no sale de casa tampoco me reuno por la calle, y si no quiero, no me afilio a un sindicato.
No, en realidad es "si se da la situación, tienes derecho a eso, y si no se da, pues, es que da igual"
Y ya tardaba en salir la bobada de los bancos.
Primero, fueron cajas de ahorro, segundo, fueron 42k millones, que no dan para una mierda, tenemos una deuda de 1,6 billones. El resto lo pusieron los bancos.
Es papel mojado, ambos, porque la pconstitución establece que el 47 tiene 0 protección, al igual que el resto de principios rectores, se que jode, pero es lo que hay, los articulos del 39 al 54 son "buena voluntad" y ya está,
También tienes derecho al trabajo, pero nadie te va a dar el puesto de ingeniero aeronautico por la cara.
Deja de sacar las cosas de quicio, leete la constitución, al menos el titulo I, y aprenderás lo que se puede y lo que no se puede.
#83 Eso no es vincular a los poderes públicos, vincular es que hay obligación de cumplimiento
El artículo 53 establece que los artículos del capitulo tercero del titulo primero no son vinculantes, solo "informativos"
En los llamados derechos fundamentales (mas el 14 y el 30.2) tienes protección absoluta, y sin dilacion, en los derechos de los ciudadanos tienes protección, pero primero van los otros, y luego si hay tiempo, ya ser verá. Los principios rectores, tal y como dice el 53.3:
"Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen."
Si no hay ley (como es el caso) no hay ni obligación, ni forma de "protestar"
Eso es lo que significa "0 vinculación" Nadie está obligado a cumplir esos artículos, y nadie puede exigir su cumplimiento.
#80 En el futuro, haz lo que quieras con las leyes.
Actualmente, el 47 es un principio rector, con 0 protección, con 0 vinculación de los poderes públicos, y con 0 posibilidades de ir a un juzgado a pedir que te restituyan el derecho.
el 30 no, el 30.2 nada mas.
pero son esos, el 14 y el 30.2 claramente expresados en el articulo 53, el 47 no está incluido ahi.
El artículo 18 no dice nada de la vivienda, mas allá de que siguiendo con la propiedad privada, no puedes entrar en una sin permiso. No veo porqué tendría que afectar lo mas mínimo.
No puedes poner el 47 como fundamental, porque eso implicaría primero, ir en contra de un derecho del ciudadano (el 33) y segundo porque no puedes ir a un juez y decir "quiero mi casa" y que te la de así por las buenas, los derechos fundamentales son otras cosas, como el derecho a la libertad, a la vida etc.
Se te olvida lo que pone el 33.3
"Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
No sale precisamente barato expropiar, y menos si se trata de una vivienda.
El 128 es una pamplina, quien decide lo que es "el interés general"? Lo que tu supongas que es, no vale, ni lo que yo suponga que es, es simplemente papel mojado.
No hacen nada porque es imposible hacerlo. Ya tenemos ahora una deuda cojonuda con los servicios que tenemos, como para encima endeudarnos mas para construir (nadie sabe donde) miles de casas.
#9 Tendrás que pagar a hacienda lo que corresponde, mantener el edificio a parte del papeleo para ponerlo a tu nombre y luego msntenerlo. Gratis no es aunque sea más barato que empezar de cero, pero las grandes fortunas de este país son heredadas, empezando por la jefatura del estado, que se heredó del golpista y asesino Franco.
#2#7#3#5 el artículo 47 no es un derecho, es un principio rector del estado, de los 3 niveles, derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y principios rectores, estos últimos no vinculan a los poderes públicos, ni puedes tu exigir su cumplimiento.
Pasa lo mismo con la sanidad, o las pensiones.
El que si tiene protección, vincula a los poderes públicos y puedes exigir su cumplimiento es el 33 que es un derecho de los ciudadanos a la propiedad privada.
Lo que hizo broncano en la revuelta haciendo leer el artículo es demagogia.
#18 No falla, siempre que se hecha en cara la superioridad moral y ética, lo hace alguien para defender alguna ilegalidad. En #43 y #60 se deja bien claro que estamos ante trabajadores en situación irregular, pero nos agarramos por ideología a un clavo ardiendo.
#5 político? A quien se está exterminando en Gaza es a la clase obrera, musulmanes y cristianos, se llama empatia por tus iguales, en mi caso no tiene sentido exigir para la clase obrera reducir 1,5 horas mientras a otros los exterminan..
#67 "En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior." y todo ello en los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 y solo en zonas 'tensionadas'.
Estoy pensando en decirle a mis inquilinos en bajarles un 5% el precio a cambio de firmar un contrato nuevo, igual me sale a cuenta...
en la practica han bajado del 60% al 50% la deducción de la mayoria de los alquileres...
#491 Con el Garamendi este hay que tener un cuidado de la leche, porque lo de las trampas semánticas al tío se le da muy bien... en esta caso inocular a los trabajadores la falsa idea de que las cotizaciones a la SS por parte de la empresa son parte del salario. Y lo consigue, lo malo es que consigue engañar al personal.
#21 Eso no es cosa exclusiva del IMV, pasa lo mismo en las pensiones, mi padre tuvo que devolver dinero de la pensión porque ya estaba cobrando mi madre y le siguieron pagando lo mismo, error o descuido de la administración que acaba dándote un susto.
De todas formas puedes aplazar la deuda si es el caso.
#21 Menuda chapuza.
En la noticia cuentan un poco uno de los casos, en que le van cobrando un dinero (mediante expropiación de parte de la nómina/pensión), y un tiempo después le vuelven a pedir el pago único íntegro como si no hubieran cobrado nada antes.
Huele a que se juntaron varios funcionarios negligentes o incompetentes sin nadie que les solucionara las cagadas.
#95 Con tanta parrafada, estaba claro que ibas a caer en un godwin.
He parado de leer ahí, no creo que me pierda mucho si has de tirar de ese tipo de falacias.
PESADO