Ellos tienen las casas que os alquilan.
A ellos les interesa que vosotros viváis mal para que los vivan bien y tengan muchos hijos.
Y si no tienen las casas,es x q las venden o regalan a fondos buitres.
Una minoría se beneficia de la mayoría en una "democracia" donde manda una minoría sobre la mayoría.
Y es x q la mayoría delega su poder y espera que la minoría haga algo por ellos y lo que hace esa minoría con ese poder delegado es beneficiarse a costa de perjudicar a la mayoría.
A mí que me importabais mucho, vuestra impasibilidad y vuestra defensa de los poderosos ha hecho q cada vez me importeis menos.
Yo ya tengo la vida resuelta.
Imaginaros lo que les importais a ellos que son los que se beneficias de vuestra situación.
El que hace el ad hominem diciendo que me reportas por faltas de respeto "a ver si entra aire fresco en esa cabeza", eres tu.
Yo te he enlazado los argumentos de la Ley de vivienda, de varias sentencias, etc...
Ni siquiera he dicho mi opinión.
Reiteras que me lea la constitución, cuando yo ya te la estoy citando en multitud de articulos e incluso sentencias y también sobre la ley de vivienda.
Tus argumento ha sido, "no es un derecho, leete la constitución y luego vuelve a hablar conmigo"
Después ya seguiste con el:
#94 DEJALO YA
Ultimo aviso, no te tolero mas mensajes con chorradas.
A la próxima te vas al ignore. #92 Ah no, espera, reportado por faltas de respeto.
El cual evidencia que simplemente no querías seguir la conversación, defines como chorradas los enlaces y articulos oficiales, me amenazas con mandarme al ignore y para acabar aprovechas una chorrada de verdad, como es que te digo que a ver si te entra aire fresco en la cabeza, para reportarme porque no tienes mas argumentos que "no es un derecho y lee la constitucion".
Quieres matar al mensajero.
Porque todo lo que he puesto no es mi opinión.
Por cierto, el derecho a la libertad de expresión, te lo quieres calzar conmigo.
Y deberías respetarlo, si es que acaso lo sabes.
"...Estos «principios rectores», cuyo «reconocimiento, respeto y protección» informarán «la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», según dice el art. 53.3 de la Constitución, impide considerarlos como normas sin contenido y obliga a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC 19/1982, de 5 de mayo...)."
Pero es que esta perorata la encontraras en multitud de sentencias.
Si no quieres leer mas de lo que tu indicas que es mi perorata, que no lo es, porque no lo he escrito yo....
Sera porque no quieres leer esto que viene despues
"A pesar de ello, no son normas sin contenido, sino que obligan a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC14/1992). Y dichos mandatos conllevan la prohibición de que en la actuación estatal se les perjudique."
Lee la nueva ley de vivienda por lo menos, a ver si entra aire fresco en esa cabeza
Yo ya me he leído mucho mas que la constitución que casi me la se de memoria.
¿Puedes no declarar sobre si tienes o no tienes ideología, creencia o religión?
Si, ¿verdad?
Están obligados a respetártelo.
Igual que están obligados a respetar tu libertad y todo lo que pone en el articulo 17
Igual que están obligados a respetar que estés sindicado y no por estar sindicado pueden ejercer represalias sobre ti.
El trabajo no es solo un derecho...
El trabajo es un derecho y un deber, lo cual es un sin sentido.
Cuando es un deber, no es un derecho y cuando es un derecho, no es un deber.
Lee tu la ley de vivienda y todo lo que te he puesto, que no solo con leer la constitución vale.
Si el mismo Tribunal Constitucional a definido a la vivienda como un derecho constitucional.
Si la nueva ley de vivienda que te he enlazado es la que hace que no puedan desahuciar a los vulnerables mencionando la función social y el interés general de la propiedad privada respecto al derecho a la vivienda.
Los tiempos cambian, pero se ve que tu te has quedado en el 78.
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho. Todo ello como proyección de su artículo 9.2, lo que explica su ubicación sistemática en el capítulo III del título I de la norma fundamental, referido a los principios rectores de la política social y económica.
Por su objeto, el derecho constitucional así reconocido incide en el goce del contenido de otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE); derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los valores de la calidad de vida –de la que habla el propio preámbulo de la norma fundamental– y del libre desarrollo de la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE). Esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resalta en la doctrina del Tribunal Constitucional, que es receptiva de aquella. Todo lo cual modula, tanto el derecho de propiedad, como la libertad de empresa, cuando operan en el sector de la vivienda, desde el doble punto de vista de la función social que deben cumplir y del interés general, respectivamente (artículos 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE). Y ello sobre el trasfondo de la igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado (artículo 139.1 CE) en los términos del artículo 14 CE y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja (artículo 48 CE) y los legítimos intereses de consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 51.1 de la Constitución Española.
La vivienda resulta ser, así, un bien esencial de rango constitucional que presenta múltiples dimensiones. Desde esta perspectiva, el propio Tribunal Constitucional ha reiterado que no constituye un título competencial autónomo, sino que puede recaer bajo distintos títulos competenciales estatales o autonómicos dependiendo de cuál sea el enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios utilizados en cada caso por el legislador. Dicha complejidad competencial es clara consecuencia de las distintas dimensiones constitucionales que presenta la vivienda.
Aunque, como hemos venido analizando hasta aquí, el derecho a disfrutar de una vivienda digna no es un derecho fundamental ni tampoco superior en nuestro ordenamiento jurídico, bien podría, este principio, verse integrado en otros derechos superiores constitucionalmente hablando.
A nuestro entender, esta integración del “principio-derecho” que nos ocupa con otros derechos superiores del ordenamiento jurídico más fuertemente garantizados, lo refuerza, invistiéndolo de un potestad que lo acerca de manera determinante a los derechos que protegen de manera directa la dignidad de las personas.
Estos derechos que se podrían conectar directamente con el disfrute de una vivienda digna pueden ser tanto fundamentales, como superiores (no fundamentales), o incluso otros principios que, como él, son rectores de la política social y económica.
Entre los derechos fundamentales, en los que podría verse subsumido el derecho a disfrutar de una vivienda digna, se encuentran los siguientes: el derecho a la integridad física y moral (art. 15), el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17), el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18), y el derecho a la libre elección de residencia (art. 19).
Por otro lado, el derecho superior (no fundamental) que tiene una clara vinculación con el derecho a disfrutar de una vivienda digna es el derecho a la propiedad privada (art. 33.1), sobre todo teniendo en cuenta la limitación que este encuentra en la función social recogida en el párrafo segundo del citado precepto (art. 33.2), e incluso en la alusión primigenia a la expropiación forzosa su párrafo tercero (art. 33.3).
Finalmente, el derecho a disfrutar de una vivienda digna también se adhiere a otros principios rectores de la política social y económica, tales como la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39), y el progreso social y económico (art. 40).
Este apartado dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica (arts. 39- 52) informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen.
Esta regulación, referida no a todos los derecho sociales, sino solo a los regulados en
el Capítulo III, del Título I, implica que no generan por sí mismos derechos judicialmente actuables, hasta que no sean desarrollados por el legislador. De modo que sólo se convierten en derechos subjetivos accionables mediante la concreción por parte del legislador.
A pesar de ello, no son normas sin contenido, sino que obligan a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC14/1992). Y dichos mandatos conllevan la prohibición de que en la actuación estatal se les perjudique.
Estos principios rectores han de complementarse con la Carta Social del Consejo
de Europa que es el instrumento internacional que contiene el más completo catálogo
de derechos sociales
La Carta instituye Comité Europeo de Derechos Sociales determina si la legislación
y la práctica en los Estados parte cumplen con lo establecido en la Carta (artículo 24
de la Carta, enmendada por el Protocolo de Turín de 1991).
El Comité realiza un control a través de dos vías:
– Un procedimiento de control basado en informes Nacionales, cuyas decisiones,
conocidas como “conclusiones”, se publican cada año. Si un Estado no toma medidas
con respecto a una decisión del Comité, de modo que no cumple con la Carta, el
Comité de Ministros formula una recomendación dirigida a dicho Estado, pidiéndole
que cambie la situación en la legislación y/o la práctica.
– Un procedimiento de reclamaciones colectivas, por organizaciones internacionales de trabajadores y empresarios, organizaciones nacionales representativas de trabajadores y empresarios, las ONGs internacionales que figuren en el listado, y las nacionales representativas cualificadas en el ámbito de la Carta. El Comité de Ministros adopta una resolución, en la que si lo considera apropiado, puede recomendar que el
Estado en cuestión tome medidas específicas para una correcta aplicación de la Carta.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Sin domicilio no se tiene derecho a la inviolabilidad de este, si se quiere intimidad personal y familiar, me parece que tendrás que poder estar en una vivienda para hacer este derecho fundamental efectivo
La integridad y el derecho a la vida, si vives en la calle, como que tampoco se puede hacer efectivo.
Se puede profundizar mas en esto de que los derechos fundamentales no se pueden dar sin que tengas derecho a una vivienda.
La carta social europea y los derechos humanos, q?
¿Papel mojado igual que lo de que "Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho"?
El estado de derecho y la seguridad jurídica implica que promuevan el derecho a la vivienda recogido en la carta social europea, en los derechos humanos y en la constitución.
La deuda que la paguen los bancos que se llevaron los 6000.000.000 de euros aquellos que no devolvieron.
O que se bajen los sueldos y se apreten los cinturones los políticos.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
#35
Yo ya me compré casa. Pero la gente no puede estar viviendo toda la vida de alquiler o peor aún, sin ni siquiera poder alquilar y viviendo en habitaciones con limitaciones de no poder subir a nadie ni de poder crear familia y vivir en la miseria e indignidad.
El artículo 30 y el 14 no están dentro de la sección de derechos fundamentales y de igual forma son derechos fundamentales x q asi lo establece el art 53.2
Por lo que hay que descartar que tenga q estar obligatoriamente dentro de los derechos fundamentales para considerarse un derecho fundamental.
La carta social europea reconoce la vivienda como derecho, los derechos fundamentales sobre los que se basa y fundamenta la constitución lo reconoce como derecho y la misma CE indica que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada..."
Se llama derecho y por tanto es un derecho x q lo dice el tribunal constitucional, la carta social europea, los derechos fundamentales, la constitución y porque además parte de los derechos fundamentales no se pueden garantizar si no tienes una vivienda.
El artículo 18 el cual es un derecho fundamental no se puede dar si no tienes vivienda. Así de simple.
La propiedad privada...
Art 33
La función social delimitara el derecho a la propiedad privada.
Los inmuebles tienen función social, puede delimitarse la propiedad privada.
Ya se sabe que se expropia simplemente al construir una carretera
Art 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general
La vivienda tiene función social y desde luego que hay interés general a q se solucione el problema de la imposibilidad de acceder a la vivienda.
Es hora de llevar ese principio rector que obliga a los poderes públicos a legislar para garantizar el derecho a la vivienda a un fin que haga efectivo ese derecho y se establezca como fundamental y se deje de dar rodeos con las leyes para beneficiar al 6% de la sociedad española.
Yo tengo casa propia pagada por mi.
Pero es de cínicos que habiendo la carta social europea, los derechos humanos, q pone en la CE que hay q hacer efectivo el derecho a la vivienda legislando y q los poderes públicos no acaben de hacer efectivo ese derecho después de más de 40 años.
#2 Por cierto, para no ser hipócrita, deberías de rechazar cualquier vivienda q te pueda corresponder por herencia para no acabar con una vivienda gratuita, barata o sin q conlleve esfuerzo alguno
#2 El derecho de alguien conlleva el deber de cumplirlo de otro.
El derecho a la salud tampoco está dentro de los derechos fundamentales y vas al médico y no pagas allí nada por la consulta.
El derecho a la educación igual, vas a la escuela y al igual q pasa con la sanidad pública, no tienes que pagar como si pasa con la privada.
Un apunte. El artículo 14 y no recuerdo si es el 38, el de la objeción de conciencia,son derechos fundamentales y no están dentro del capítulo de derechos fundamentales.
Me parece que era el 53 el que indicaba que esos artículos aún sin estar dentro del capítulo, se consideran fundamentales.
Por otro lado, si la vivienda no fuese un derecho, q si que lo es, que está por encima de la propiedad privada ya que en dos artículos constitucionales lo subordina al interés general y a la función social, no habría la imposibilidad de desahuciar a personas vulnerables.
#2 q pida matrícula de estudios o algún justificante para constatar q es un estudiante quien alquila. Sino parece q al propietario solo le interesa evadir derechos del inquilino
Antes con coronavirus estabas de baja, ahora ya no.
Es evidente que la ministra velando por los intereses de las empresas quiere que los trabajadores enfermos q están de baja por decisión médica se pongan de alta y trabajen haciendo lo que sea....
Es estúpido además.
Estoy enfermo y el médico me da la baja x q no puedo trabajar y es perjudicial que vaya a trabajar.
Si me pilla la empresa trabajando estando de baja me puede despedir disciplinariamente
Pues ahora según la ministra podría trabajar estando de baja. ya da igual mi salud, da igual q trabaje enfermo,etc....
Y claro, ahora voy enfermo a trabajar y como no puedo trabajar en condición nes y cada día empeoro de mi dolencia, me despiden por bajo rendimiento sin indemnización y por ser tan estúpido como la ministra y aquel trabajador que apoye semejante irresponsabilidad y en contra de la salud y del interés de todos los obreros que además votan al Partido Socialista Obrero Español y a Sumar, y dejo de votar a Podemos.
La hora extra la bajo del 75% sobre la hora normal, el mismo PSOE que ahora se ha negado a subirla.
Y Yolanda miente con los recortes que decia que no tenía su reforma del subsidio y cuando dicen que ellos son los que han subido el SMI desde hace años atribuyéndose el mérito de los años pasados de Podemos como si hubiese sido cosa del Sumar que ni existía.
Normalizar que un enfermo trabaje es la mayor basura que quieren hacernos tragar.
Si estás de baja no trabajas.
Ya hay gente que estando enferma no va al médico por miedo a represalias en las empresas o un exceso de irresponsabilidad con el cuidado de su salud.
La ministra se puede ir a la mierda, junto con el PSOE q no sube la hora extra que ellos bajaron hace 20 años, casi joden a los del subsidio junto con los de sumar q decían q no había recorte y luego han admitido que si y q hacen recuperar en la pandemia los días no trabajados por el COVID haciendo creer que la jornada máxima laboral es en realidad una jornada mínima a cumplir y haciendo pagar a los trabajadores la consecuencia de las perdidas empresariales generadas por la causa de fuerza mayor del COVID.
Podemos subió el SMI y no sumar que se ha atribuido todas las subidas del SMI.
Si podemos os parecía una mierda, lo que hay ahora es el culo gigante de donde sale todo el resto de mierda que pueda existir.
#21
Los que defendían a Nacho dijeron en la tele q luego después de bailar trabajaban en el bar unas horas. En el bar no se hacen prácticas de baile, sabes?
Se podría decir que Israel y estado unidos tienen exactamente los mismos intereses. No es lo mismo que haga la guerra Estados Unidos, q ya hace las suyas tb, a qué lo haga un aliado tan unido con Israel, a quien puede echar la culpa de toda masacre y juego sucio y a la vez defenderlo y financiarlo. Con lo de echar toda la culpa me refiero tambien a que estados unidos pueda decir que el no ha hecho nada, q ha sido Israel, aunque realmente estados unidos sea el que más hace.
#43 Y la casa de México dice que solo consta 3 becas, no hay constancia de 20 becas. Es decir, q no hay becas oficiales,ni estudios homologados y por tanto se denegaron los visados de estudios y en consecuencia estaban de forma irregular y alguien irregular sin beca ni nada, no tiene x q estar dados de alta en la seguridad social.
Esto es lo que me parece haber entendido de todo este caso.
Los poderosos destruyen a los más indefensos.