El Ministerio de Trabajo ha avanzado este lunes que se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar como consecuencia de los efectos de la dana, es decir que se consideraran nulos.
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etiquetas: dana , valencia , empleo , trabajo
Respecto de la irretroacrividad del resto de normas se aplica el código civil y que dice que no hay retroactividad salvo que se establezca lo contrario en la norma, por lo que si se hace un decreto aplicable a hechos sucedidos hace una semana así se queda y a ver quién rechista. Se llama irretroactividad de grado medio.
Joder, si se aplica la retroactividad hasta en los convenios colectivos no se va a aplicar en una decreto ley...
Legalmente no sería un castigo(sanción) sería corregir un acto que no debería haber ocurrido, tiene un tratamiento distinto.
www.elmundo.es/economia/2024/11/04/6728ae27fc6c83ae648b457a.html
Lo podéis comprobar vosotros mismos acudiendo a ese BOE en el que hay un cambio que aclara que por sentencia se suprimen dos puntos de un artículo de 6 puntos y se añade un 7º punto a ese mismo artículo que rectifica la redacción de esos dos suprimidos, sin entrar en cambios sustanciales.
Como he dicho, lo podéis buscar, leer y analizar sin que nadie os lo dé mascado a favor de que sí era inconstitucional o sí era constitucional.
El hecho de que siga publicado sin una nota aclaratoria de inconstitucionalidad por sentencia al inicio, ya dice bastante.
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13032
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19512
Quizás sea porque la resolución vino después de que finalizara el uso de citado decreto.
Ejemplo:
Así las cosas, el tribunal no puede compartir la tesis del abogado del Estado, para quien esta medida no haría «irreconocible» el derecho y resultaría acorde con la garantía que enuncia el artículo 53.1 CE frente a cualquier regulación legislativa del ejercicio de los derechos… » ver todo el comentario
Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas;
De una nulidad parcial a una declaración de inconstitucionalidad hay un buen trecho. Y aunque el Decreto de Alarma hubiese perdido ya su vigencia, la resolución tendría que ser independiente de su vigencia o no, porque por ejemplo, en caso de pedirse responsabilidad patrimonial al Estado (si no recuerdo mal), si se alega inconstitucionalidad, esa petición estaría suspendida hasta resolver, por lo tanto, a efectos prácticos sería como si estuviese vigente.
Aquí tienes "el confinamiento tras la amputación":
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. (Anulado).
1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto… » ver todo el comentario
EL 1 TACHÁN
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) … » ver todo el comentario
NADA
a) Deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no solo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada [así establecido en los arts. 161.1 a) CE y 40.1 LOTC] o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes (según criterio que venimos aplicando desde la STC 45/1989, de 20 de febrero, por razones de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE), sino tampoco las demás situaciones… » ver todo el comentario
2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d), y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:
a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos «modificar, ampliar o» del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
porque yo veo para empezar que el estado de Excepción necesita autorización previa del Congreso de los Diputados y viendo la premura con que se implantó todo, esa autorización previa demoraría el proceso.
Como intuyo que dice #2 , la empresa podrá acogerse a la situación vigente en el momento del despido y si es sancionada, a aquella legislación que más le convenga al infractor. Parece que no aprendimos nada del "caso de los violadores liberados con la ley del Solo si es si"
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Creo que lo llaman principio de jerarquía de las leyes, una ley de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.
Porque es puto imposible dependiendo de la calle en la que estés llegar a un puesto de trabajo.
Y eso sí el puesto de trabajo existe.
Y eso sí tienes medios y no contabas con el metro o cercanías para hacerlo.
Que todo lo anterior no aplica porque remoto? Buena suerte teniendo una conexión estable de datos y luz.
Me alegra que solo estés aquí por karma y ver cómo de larga es tu linde en un camino a ninguna parte, y no legislando
Quieres la forma: Ley de catástrofes, cuando se indique situación roja en su zona se establecerá el estado de alarma y por tanto el trabajador no podrá ser despedido ya.
Que la empresa lo despide, lo tiene ganado ya que el juez no tiene que interpretar nada. Es un, estaba la situación roja en la zona de esta persona en esa fecha??? si es sí no hay más que hablar.
En cuanto a los despidos que pudieran acaecer como consecuencia de la falta al trabajo por la DANA todavía no se han consumado por lo que una nueva norma puede producir efectos sobre ellos, por no hablar de que esas ausencias ya estan justificadas desde que sucedió la desgracia y como mínimo esos despidos ya serían improcedentes con la normativa vigente.
Busca por retroactividad propia e impropia anda....
Y segundo que no lo van a sacar el 31 de enero, lo sacará ahora y dime tú que efectos tiene un despido cuando ni siquiera has podido contactar con el trabajador porque se encuentra aislado en medio del fango.
Te recuerdo que el despido en españa es libre.
Lo que tú no entiendes es que quien dictaminará si el despido es procedente, improcedente o nulo y si se cumplen las condiciones para que el trabajador decida no ir a trabajar será un juez y no el trabajador. La inseguridad jurídica del trabajador viene por aquí. Porque tú puedes decir no ir a trabajar por miedo, la empresa despedirte, tu alegar tu miedo y el juez declararlo PROCEDENTE porque no se acredita que su miedo estuviera justificado.
LOS JUECES FUERON A TRABAJAR
Y si te vas al artículo de la noticia el despido no será nulo solo porque el trabajador tenga miedo, si no porque exista una situación de peligro, una imposibilidad de llegar al centro de trabajo, o justificada debido a la necesidad de atender asuntos familiares, o personales sobre vivienda y bienes Todas esas… » ver todo el comentario
Qué parte no entiendes quien dictaminará si se cumplen las condiciones o no es un juez y no el trabajador.
Si el juez no le da la razón tendrá que recurrir en súplica y si tiene la desgracia de haber sido contratado para un mes ni eso ya que no llega al umbral. Que recurra en amparo al constitucional para ver si a sus señorías les interesa el tema y no le clavan un "carece de trascendencia constitucional" que es el equivalente a: Este tema no nos interesa ni un mínimo y pasamos de darte explicaciones
Vamos que yo pringo viniendo a trabajar aquí y este pollo dice que tenía miedo, un cojón de vaca moreno.
Pasarse la ley por el forro de sus cojones morenos puliéndose una sentencia firme
Quien dictamina es una persona de carne y hueso con sus influencias externas y sus juicios de valor.
Busca jurisprudencia de delitos de prevaricación judicial, a ver cuántas encuentras. Te lo resumo: Es prácticamente imposible acreditar la intencionalidad
Tú te crees que la gente hace lo que presuntamente debe hacer y te equivocas. Judicialmente es casi imposible tener el 100% de certeza en algo
Gran verdad hablas.
Y yo te lo repito que no te enteras, la retroactividad impropia solo se permite sino genera inseguridad jurídica y eso significa que ninguna de las partes sea perjudicada.
www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&da
Páginas 11 y 12 de la sentencia
Como he dicho ya esta prohibido despedir a alguien por ausencias justificadas incluso muchas de esas conducta ya puede ser nula sin hacer un cambio normativo, ¿me puedes explicar quE expectativas jurídicas puede ver truncadas un empresario que quiere despedir a un trabajador por un motivo ilegal?
Quien lo debe dictaminar es un juez de lo social o de lo contencioso administrativo, esos mismos jueces que sí fueron a trabajar y que quizás piensen si yo vine éstos por qué no
Es una consecuencia de la nulidad radical del acto del despido. No se indemniza al trabajador, se actúa como si el trabajador no hubiese dejado de trabajar en todo el rato que duró el proceso.
Ni es sanción ni son costas...
Es un concepto que nace para restablecer patrimonialmente la nulidad.
Distinta cosa es que ambas sean un gasto para la empresa.
Pues en la LISOS no está. Pero en cuanto a los salarios de tramitación tienes razón, la doctrina no tiene aun muy claro la naturaleza de los salarios de tramitación anque a día de hoy la jurisprudencia mantiene que son de naturaleza indemnizatoria.
Le vas a pagar aunque no hiciera su tarea por gilipollas. Es una traducción aproximada
Y no sé a donde quieres ir a parar con la primera pregunta.
Señoría, quiero presentar como prueba esta grabación de....
No se admite por ilegal
Pero señoría la doctrina del constitucional dice que las grabaciones son admisibles si a b c d
No estás en el constitucional
www.defensa.gob.es/Galerias/defensadocs/LO-4-1981-estados-alarma.pdf
Para todo lo demás, en un estado de derecho, la ley y no la arbitrariedad del gobernante debería ser lo superior.
www.iberley.es/temas/retroactividad-convenios-colectivos-64421
Estás hecho todo un experto.
Genio.
Estás causando un perjuicio a la empresa que ha hecho algo en un momento concreto, acorde a la ley del momento.
www.eleconomista.es/economia/noticias/12621599/01/24/cuando-subira-el-
De todas formas,va haber muchas más catástrofes en los próximos años. ¿Estamos preparados? Yo le pido a los reyes y presidentes que no vuelvan a visitar a los damnificados no vaya a resultar que son más bestias que a catástrofe.
Si existe riesgo para tu vida tienes el derecho a no ir a trabajar y la empresa no te puede despedir.
Lo llevan diciendo desde el sábado y como parece que no entra, en parte por la labor desinformadora de los cyberpistoleros, porque ya no sé cómo llamar a alguien por cuyos mensajes puede morir gente, de la patronal, pues ahora lo han dicho de forma de que las empresas lo entiendan.
Y por cierto, lo siguiente es que si obligas a un trabajador a ir a trabajar en plena Dana y por el camino, o en el trabajo, le pasa algo, la responsabilidad es penal.
Si sacan la ley en fecha 31 de febrero solo los despidos producidos a partir de esa fecha pueden prohibirse. Cómo mola ir soltando titulares sin respaldo jurídico
Otra cosa es que ella haya publicado hoy en el BOE eso, en ese caso todos los despidos que se produzcan a partir de ahora como consecuencia del DANA en efecto son nulos.
Donde está la publicación en el BOE???
Final del artículo ii y principio del iii
"Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
Para lo que pasase antes, no sirve.
Ahora bien, si se hace (que me huelo que se hará) mas adelante, si aplica.
Me parece ridículo que haya que legislar eso.
Sabes qué es una indemnización?
Respecto de la irretroacrividad del resto de normas se aplica el código civil y que dice que no hay retroactividad salvo que se establezca lo contrario en la norma, por lo que si se hace un decreto aplicable a hechos sucedidos hace una semana así se queda y a ver quién rechista. Se llama irretroactividad de grado medio.
Joder, si se aplica la retroactividad hasta en los convenios colectivos no se va a aplicar en una decreto ley...
Más bien el que mientes eres tú
Artículo 2.
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta… » ver todo el comentario
Que no se haya impugnado no indica que sea legal.
Indica que nadie lo ha impugnado
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida… » ver todo el comentario
¿Has escrito ya al ministerio de sanidad y ahora vas a escribirle al juez de tu pueblo?
Genio.