307 meneos
41699 clics
Hola, soy Secretario judicial en un juzgado de violencia sobre la mujer. Pregúntame
Soy Secretario judicial en un juzgado de violencia de género y dada la curiosidad que suscita este tema en menéame y para poder aclarar ciertos aspectos técnico-procesales y legales sobre esta materia, puedo responder si alguien quiere saber algo más. Aunque entiendo que así evitaríamos sangrientas batallas y votos negativos :-) también respondo sobre las funciones propias de un "Secretario judicial:ese gran desconocido".
|
comentarios cerrados
Soy muy diversos, no hay un caso tipo o estándar, aunque la tipología de infracciones penales de la que conocemos es bastante limitada.
A diferencia de lo que sucede en un juzgado de instrucción puro y duro, las características de un caso de los que conoce mi juzgado es variable, porque no sólo se tendrían en cuenta a las partes de los procedimientos, sino también a otras personas del entorno de éstas, como a los hijos.
A diario veo hasta peleas domésticas que deberían tratarse a través de un medio que no fuera judicial, hasta chicas muy jóvenes que llegan muy tocadas, pasando por situaciones en las que lo único que se pretende es agilizar los trámites de un procedimiento civil.
2. ¿No te parece que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?
Ahora la pregunta la hago yo: ¿por qué crees que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?
No lo…...
Pues las funciones son muuuuy diversas, y tienen su razón de ser en los orígenes de esta figura como fedatario público, algo así como un notario pero del procedimiento en garantía de la legalidad y por eso damos fé, es decir, que decimos que las cosas suceden como suceden y hay que creérselo porque "decimos la verdad".
Por otro lado, también dirigimos toda la oficina judicial, es decir, que somos "los jefes" de los funcionarios, gestionando el trabajo, repartiendo los asuntos,controlando que se haga correctamente, así como en el aspecto laboral del personal,(gestionas vacaciones y permisos, etc).
Además, tambien somos responsables de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que es una cuenta bancaria donde se ingresan por ejemplo, los depósitos para recurrir, o se ingresan las retenciones de las cantidades embargadas en hna ejecución forzosa, etc.
Tambièn hacemos la estadística trimestral de todos los asuntos del juzgado, para el Consejo General del Poder Judicial, (y gratis), especificando datos como el sexo de las personas que intervienen en un procedimiento o cuantas sentencias de divorcio se han dictado.
Dictamos las resoluciones que hacen que los expedientes judiciales, para que me entiendas, avancen siguiendo los trámites que establece la ley.
Llevamos tambièn los libros registro de los juzgados donde se anota todo lo que tiene que ver con éste, desde cuándo entra un determinado procedimiento o cuándo cesa un funcionario.
También somos los que hacemos todos los actos de notificación, que es, por ejemplo, el papelito que te llega a casa para declarar como testigo en un juicio.
El Secretario judicial también dirige exclusivamente, y sin que intervenga el juez, muchas actuaciones judiciales,como una entrada y registro de un lugar o edificio, o un acto de conciliación entre un empresario y un trabajador.
También es quien lleva todo el procedimiento de ejecución forzosa, que son aquellos porcedimientos que sirven para que alquien que está obligado a hacer una cosa y no la haya hecho antes, la haga forzosamente. En este tipo de procedimientos, menos la resolución que acuerda que se abran, todos los pasos y las resoluciones las dicta el Secretario judicial.
Te he hecho un resumen más o menos de todo y deseo que te sirva para no pensar que nuestro cometido es el de llevar cafés y hacer fotocopias, como sigue pensando aún mi madre y no se explica por qué para esto hay que estudiarse cerca de trescientos temas.
Somos funcionarios públicos, miembros de un cuerpo superior jurídico, que desempeñamos nuestro trabajo como AUTORIDAD, con el mismo tratamiento que un juez, sólo que con distintas funciones y alguna que otra discriminación injustificada con respecto a éstos.
Espero haberte sido útil, y si quieres saber algo más, pregúntame.
Los actos de comunicación los hacen los funcionarios de auxilio judicial, no los secretarios.
Pareja de extranjeros no residentes en España que están de vacaciones. Riña ,pelea, X..., se dan de tortas y se abre proceso de violencia de género.
Es un proceso de menos de 5 años de condena posible, ¿se le juzga aquí en los JVM o se remite a su país de residencia el expediente?, ¿en algunos países seria diferente el proceso?
Más de 5 años, se deriva a órgano competente, ¿sigue siendo lo mismo que en el anterior caso?
Soy muy diversos, no hay un caso tipo o estándar, aunque la tipología de infracciones penales de la que conocemos es bastante limitada.
A diferencia de lo que sucede en un juzgado de instrucción puro y duro, las características de un caso de los que conoce mi juzgado es variable, porque no sólo se tendrían en cuenta a las partes de los procedimientos, sino también a otras personas del entorno de éstas, como a los hijos.
A diario veo hasta peleas domésticas que deberían tratarse a través de un medio que no fuera judicial, hasta chicas muy jóvenes que llegan muy tocadas, pasando por situaciones en las que lo único que se pretende es agilizar los trámites de un procedimiento civil.
2. ¿No te parece que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?
Ahora la pregunta la hago yo: ¿por qué crees que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?
No lo creo en absoluto, y creo que lo dices por la opinión de que el hombre se come la detención ante una denuncia por violencia de género. Pero no es así.
Primero, que si se cuestiona la legalidad de la detención, hay que decir que la detención casi, casi, casi siempre es una medida policial y no judicial, pero que no por ello no está garantizada constitucionalmente,
El hecho que se adopta una medida cautelar como la detención no vulnera la presunción de inocencia. La presunción de inocencia sólo desaparece cuando se dicta una sentencia condenatoria después de haber practicado prueba. Otra cosa es lo que pase y digan en Ana Rosa o en las Mañanas de la 1.
3. ¿Qué virtudes y defectos ves a la actual ley sobre violencia de género?
Muchos menos defectos que los que tiene el Código penal, por ejemplo.
Virtudes, por ejemplo, la cobertura de asistencia jurídica de la que se le dota a la mujer víctima desde el primer momento, independientemente de lo dispuesto en la Ley de Asistencia… » ver todo el comentario
Ahora la pregunta la hago yo: ¿por qué crees que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?
No lo creo en absoluto, y creo que lo dices por la opinión de que el hombre se come la detención ante una denuncia por violencia de género. Pero no es así.
Primero, que si se cuestiona la legalidad de la detención, hay que decir que la detención casi, casi, casi siempre es una medida
… » ver todo el comentario
En em caso de que la detención no sea legal, porque estás retenido más tiempo del legalmente previsto, o bajo una autoridad distinta dd aquella a la que corresponde custodiarte, por ejemplo, hay instrumentos para reaccionar contra una detención ilegal, como el procedimiento del "habeas corpus", o la denuncia por detención ilegal.
Por otro lado, las mujeres también se estigmatizan en exceso, porque por si fuera poco, también tienen que ausentarse toda la mañana para estar en em juzgado. Y a veces con los niños muy pequeños, bebés, toda la mañana sentada en una sala de la que apenas puede salir.
Algunas incluso retiran porque no pueden faltar más de un día al trabajo, o incluso tienes que hacerles un justificante de asistencia haciendo encaje de bolillos para que el jefe sepa dónde ha estado, pero sin que se entere de para qué.
Si al hombre estar detenido le acarrea problemas en su entorno laboral, es un problema de ignorancia y de prejuicios de su jefe. Si sale con un auto de sobreseimiento como un templo no sé de qué tiene miedo.
Ah, por cierto, yo no estaría tan seguro de que tu condición sexual te libre de algo en este sentido, porque cualquier persona puede detener a otra y ponerla a disposición judicial.
Y a partir de aquí dejé de leer.
En otro comentario has hablado de que no se pierde la presunción de inocencia. En este demuestras que te preocupa las consecuencias sociales que pueda tener una mujer por estar involucrada en este tipo de proceso. Y bien que me parece. Y acto seguido dices que lo que le pase al hombre, que recordemos en ese momento sigue gozando de presunción de inocencia, es su problema. Vamos, con otras palabras, un "que se joda" en toda regla.
Los maltratadores no me producen ninguna simpatía. Pero tu asimetría es decepcionante viniendo de alguién que está en el puesto que tu estás.
Por más que veo el número, no sé a qué comentario estás contestando. Si te decepciona, lo siento, pero creo que ni has leído, ni has entendido lo que he escrito, o no quieres enterderlo...y lo sabes.
Un saludo.
Es un "que se joda" en toda regla.
"Por otro lado, las mujeres también se estigmatizan en exceso, porque por si fuera poco, también tienen que ausentarse toda la mañana para estar en em juzgado. Y a veces con los niños muy pequeños, bebés, toda la mañana sentada en una sala de la que apenas puede salir.
Algunas incluso retiran porque no pueden faltar más de un día al trabajo, o incluso tienes que hacerles un justificante de asistencia… » ver todo el comentario
*Ya me gustaría leer esos argumentos y esas grandes preocupaciones cuando detienen a algún anarquista acusándolo de dios sepa qué, pero en esas circunstancias no aparecen con tanta frecuencia ni tienen el mismo éxito en esta web... ¿por qué será?
En primer lugar, te agradezco enormemente tu "Te respondo", así como tus comentarios y el esfuerzo que haces para explicar a la gente en qué consiste este mundo judicial en el que trabajas, pero...
Dices que todos los casos de detención deben estar plenamente justificados.
Y en otro post dices: "No es cierto que si una mujer llama a… » ver todo el comentario
¿Podría desarrollar esta parte, por favor?
Por ejemplo, si un hombre va a denunciar una agresión de su mujer, con sus respectivas lesiones, y ésta va posteriormente a denunciarlo a él, sin presentar absolutamente ni un rasguño, al hombre se le detiene y a ella inicialmente se la protege.
Si me comparas una detención en una calabozo de una comisaría con "pasar una mañana en los juzgados con los niños", pues creo que no estás entendiendo la preocupación que te estoy trasladando.
#0 ¿Crees que hay algún modo más proporcional de gestionar una denuncia de malos tratos? Es decir, de alejar al hombre de la posible víctima sin una detención policial.
Por cierto, mil gracias por haberte prestado en rodearte de los individuos que habitamos esta cueva.
Resultado: perdió su trabajo y sus vecinos nunca dejaron de mirarlo mal así que tuvo que mudarse a donde no lo conocieran.
Así que no me digas que con la "presunción de inocencia" es suficiente.
¿Por qué esa detención no es indemnizada? ¿Por qué no os reveláis y hacéis una huelga hasta que se indemnice a esas personas?
Sin embargo, no estoy de acuerdo, desde que se parte de una ley para abordar solo los crímenes contra un género ya se parte de desigualdad. Además, si yo tengo una discusión con mi pareja, y ambos decimos que cada uno fue agredido por el otro, dudo mucho que el que termine bajo… » ver todo el comentario
Un saludo y mi sincero agradecimiento.
¿que opinas de las mujeres en general?
Te diré que eso sería además de mucho mas complicado, completamente injusto: el presunto agresor es quien debe ser alejado del entorno familiar y no las víctimas. Imagínate la complicación que supondría por ejemplo a una madre y sus hijos trasladándose a un centro de acogida, aunque sea sólo por un par de días, mientras el presunto agresor campa a sus anchas en el domicilio, sería absurdo!!!
Por ejemplo, en el caso de personas transexuales, intersexuales o no binarias. El caso de personas no binarias, más específicamente, que no son ni hombres ni mujeres ¿podrían acudir a un juzgado de violencia sobre la mujer? O un hombre transexual ¿cuando legalmente es reconocido como tal deja de poder acudir a esta clase de juzgados?
O una mujer transexual ¿podría acudir a estos juzgados? ¿A partir de que momento, cuando sea psicológicamente reconocida su condición? ¿cuando cambie su identificación legalmente?
Desde el momento en que puedes ser secuestrado 48 horas y ser torturado, y no tienes derecho a indemnización (por mucho que demuestres la falsedad de la denuncia), yo creo que si se puede hablar de que se viola el derecho a la presunción de inocencia.
Pero bueno... allá vosotros y vuestro politicorrectismo, hasta que alguien se tome la justicia por su mano.
La solución podría ser tan simple como condenar a quién denuncie en falso a indemnizar con 20000 € por cada día pasado en prisión de forma injusta, pero nada, es mejor decir que son casos aislados.
#Establo_de_derecho
El principal defecto de esa ley, para mi entender, es… » ver todo el comentario
No hombre, viola el derecho a la libertad. Y lo dice tan pancho un funcionario del juzgado. Así vamos.
Un saludo, y a dormir bien, que un buen descanso es la base de todo.
Eso responde más o menos a tu pregunta.
La competencia de estos juzgados y más específicamente, este tipo de infracciones se penalizaron no en base a la condición sexual de una de las partes, sino a las consecuencias sociológicas que se derivan de tal condición sexual, incluso materializadas en normas jurídicas, imperantes en nuestro país mucho más de lo que históricamente lo han estado en otros países de nuestro entorno cultural.
Por un lado dices que se penaliza en base a las consecuencias de la condición sexual, y en la otra que depende de lo que conste en el documento de identidad. Obviamente la condición sexual y lo que conste en el documento de identidad puede diferir y esa es la pregunta: En caso de que difiera ¿A cual se le hace caso?
Por otro lado entiendo por tanto que esta ley en su estado actual tendría que… » ver todo el comentario
La ley no discrimina a nadie porque regula lo que pretende regular, es decir, que tiene por objeto (y es su artículo 1) actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.
La ley no deja desprotegido al hombre en el caso de que sea maltratado por una mujer. Si un hombre está siendo maltratado, ya sea por un hombre o por una mujer, será competente para conocer del asunto un juzgado de instrucción, por los trámites procesales idénticos a los que se siguen cuando la víctima es una mujer, pudiendo obtener las mismas medidas cautelares que una mujer, (pero ya no se llama orden de protección ex art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino orden de alejamiento ex art. 544 bis de la misma ley).
Insisto, los procedimientos son IDÉNTICOS, judicialmente se actúa de la misma manera, sólo que del asunto conocen juzgados distintos, y el hombre tiene la misma ayuda que tendría cualquier víctima de un delito cualquiera, debiendo acudir a las Oficinas de Atención a las Víctimas que existen en todos los juzgados.
Sí que es verdad que las mujeres disponen de otros recursos a su disposición que facilitan las distintas administraciones, que, como todo en la vida, deben ser usados y no abusados.
También es cierto que gran parte de esos recursos y ayudas existen gracias a la lucha de las asociaciones de mujeres. Quizá la lucha asociativa en este sentido pueda lograr mejoras que satisfagan los intereses de los hombres víctimas de violencia doméstica por parte de sus parejas.
Ideológico. Irracional. Absurdo. Incompatible con toda lógica. Producto de una teoría social no demostrada.
La ley no discrimina a nadie porque regula lo que pretende regular, es decir, que tiene por objeto (y es su artículo 1) actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.
Es decir:
La ley no… » ver todo el comentario
- Una detención por tiempo arbitrario.
- Sicólogos/as que defenderán a la mujer.
- Juzgados específicos para la mujer...
Y estoy en contra de todo tipo de violencia, que conste, también la violencia burocrática y judicial.
Ejemplo: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de… » ver todo el comentario
De acuerdo a lo que pones… » ver todo el comentario
Primero dejemos claro lo que significa discriminar:
discriminar. (Del lat. discrimināre).
1. tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Ahora, creo que todos sabemos que la ley trata diferente a hombres y mujeres. Por lo tanto cae dentro de la primera acepción: se selecciona y se excluye (unos ante una denuncia idéntica terminan entre rejas y otros no). Por lo tanto hay discriminación. De hecho, el término usual es "discriminación positiva".
Y sí, son muchísimos casos relacionados con el abuso del alcohol y las drogas, ya sean relaciones de escasa duración o larguísimos matrimonios o parejas. La frustración laboral, el arraigo en el caso de los extranjeros, que desembocan en el alcohol,o simplemente "la afición" y la dependencia a ciertas sustancias también juegan un papel importante en el comportamiento de los maltratadores, e incluso en el de las víctimas, que lo usan para justificar a sus parejas en muchísimas ocasiones.
Pues he oido muchos casos de maltrato y en sus experiencias existen el alcohol y las drogas y en las personas controladoras que les da miedo perder a su pareja estan afectados… » ver todo el comentario
La especialización de estos juzgados también implica especialización de todos los agentes que en ellos participan, y no sólo de su personal, sino también de abogados, por ejemplo, e incluso en las unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Créeme que en cinco años que llevan funcionando estos juzgados, y no obstante aquellos de "curarse en salud", el examen sobre la veracidad de lo que la mujer denuncia, al menos en mi juzgado y con los medios de los que disponemos, (forense, equipo psico social), no es nada superficial.
En cuanto a la segunda pregunta, ambos casos se instruyen igual. La única diferencia en este caso no es procesal, sino administrativa: la mujer que decide continuar con su denuncia o formular acusación dispone de asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento, es decir, que puede disponer de un abogado de oficio sin justificar inicialmente la ausencia de recursos económicos. Otra especialidad procesal es que si la mujer no acusa y no se constituye como parte en el procedimiento, aunque no intervenga en él, tiene derecho a que se le notifique la resolución por la que se termine.
Los casos dudosos que se presentan son muchos, la verdad, de ahí el alto índice de sobreseimientos, al menos, de este juzgado.
En cuanto a denuncias falsas es más complicado porque eso exige un análisis pormenorizado de la veracidad de la imputación si el procedimiento se sobresee o queda en nada.
Sí que en supuestos muy claros se ha deducido el correspondiente testimonio para proceder por denuncia falsa, de lo que también se les advierte a… » ver todo el comentario
¿Podrías poner ejemplos? Gracias.
Una vez sí que me persiguió otro señor que había sido condenado en un procedimiento nuestro, gritándome: "¡¡tó pa las mujeres, ná más que pa la mujer!!". Afortunadamente, el hombre medía la mitad de lo que mido yo, sin ser pivot, y con acento andaluz era bastante gracioso, como luego tuve la oportunidad de comprobar porque también le tramitamos unas medidas de familia.
Y sí, la gente no entiende la necesidad de lo que hacemos, como habrás podido comprobar a pie de calle o en los propios comentarios de los trolls de este "pregúntame".
Y éste, señores, es el nivel que tiene el personal que trabaja en los juzgados en España.
A veces las personas con sus comentarios tratan de expresar realidades que viven y muchas veces hay que leer entre líneas para saber o para detectar que hay algo mas . Siempre es bueno en este… » ver todo el comentario
En lo one_cent tienes toda la razón, pero o soy yo que me lío con esta página o no tiene nada que ver con esos comentarios.
Dado que estas respondiendo a preguntas en tanto que funcionario del Estado, lo del acento sobraba. Que yo sepa los andaluces pagan impuestos al igual que el resto de españoles por lo que tienen los mismos derechos a ser respetados.
Aunque sí que he hecho alguna preguntita para ver de qué pie cojeas. Visto. Tienes por supuesto derecho a tener tu propia opinión (¡es tu hilo!), pero no considero que este sea el sitio donde contestarte, ni mucho menos valorar. En otros hilos ya es distinto. No hay escasez de esos hilos.
Sí que es verdad que comentamos los casos mediáticos de violencia de género especialmente graves, entre los funcionario o con el juez, pero como cualquier otra conversación que se puede mantener.
También te digo que todo lo que has planteado sobre género no binario es muy interesante.
Esto es lo que has dicho exactamente: "se penalizaron no en base a la condición sexual de una de las partes, sino a las consecuencias sociológicas que se derivan de tal condición sexual"
No digo que yo haya escrito lo mismo, pero sigue estando ahí la cuestión, de si se hace en base a esta condición social o en base a lo que ponga en el DNI. Por tu respuesta entiendo que es en base a lo… » ver todo el comentario
Imagina que un hombre como este llega a tu juzgado: www.oddee.com/_media/imgs/articles2/a98038_lorencameronnude.jpg
Es un hombre transexual real, pero imaginemos que dice que es mujer, y os enseña el DNI y efectivamente pone que es mujer y que se llama Ana (por ejemplo). Y dice que quiere poner una denuncia contra su actual pareja (que dice que es hombre). Dice que siempre ha sido… » ver todo el comentario
Los números de varones extranjeros y españoles son prácticamente iguales, al menos en este juzgado de una localidad costera y turística.
Las estadísticas para el Consejo del Poder Judicial no son públicas, a menos que el Consejo las haga públicas. Y hay cierto sector de mi profesión que está luchando para que las decisiones de la Comisión Nacional de Estadística, en la que hay representantes del Consejo, del Ministerio y de las Comunidades Autónomas se hagan públicas.
La estadística judicial no debe servir par rellenar telediarios, sino para la transparencia judicial y para la política legislativa en materia judicial, independientemente del orden jurisdiccional de que se trate.
Por otro lado, si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género.
Afirmas que toda violencia del hombre a su esposa tiene un origen machista (y por tanto, constitutivo de delito de violencia de género), ¿podrías demostrarlo?
¡Lo siento!
En cuanto a todo lo que preguntas sobre el hombre maltratado, en mis respuestas a comentarios anteriores en este hilo puedes obtener información. Y si no es así, dímelo.
Un saludo.
Veo que reconoces el delito de autor, y presupones agravante de género en cualquier delito producido de hombre a mujer. No entras a hacer valoraciones personales de las leyes, simplemente dices que recogen lo que recojen, y evitas hacer cualquier mención a su propia coherencia y a sus bases y principios discriminadores.
Me parece interesante tu cuestionario, puesto que me ha enseñado algunas cosas y he caído en algunos errores argumentativos de… » ver todo el comentario
¿Qué qué es lo que hace falta de verdad para agilizar la justicia? DINERO Y PERSONAS. Muchos juzgados. Mucho personal, y muchos medios. Es penoso ver la falta de recurso de que adolecemos los que trabajamos para la hermana pobre de la administración pública que es la justicia. Las aplicaciones informáticas dejan mucho que desear, la nueva oficina judicial no funciona en todo el territorio nacional. Nos come el papel en el año 2015. Y el sistema para acceder a mi cuerpo (funcionarial ), así como a las carreras fiscal y judicial es cuasi, de cuasi nada, es medieval.
Eso, entre otras muuuchas cosas.
En cuanto a lo de los abogados, sé que ocurre, pero una cosa es que pidan la custodia, y otra que realmente sean víctimas de violencia según sentencia o auto de medidas, y otra también es que se les de la custodia.
Hay casos en los que, efectivamente, la señora ha sido víctima de violencia de género, pero la custodia la tiene él. En concreto, madres bajo tratamiento psicológico por trastornos que le impiden ejercer el cuidado de los hijos, y en los que para atribuir la custodia también se tiene en cuenta lo que pasó en el procedimiento penal, claro. No son lo mismo unas lesiones, que unos insultos, por ejemplo, máxime, cuando por ejemplo hubo habitualidad.
Lo bueno es que también, al menos en mi juzgado, es alto el índice de divorcios que acaban de mutuo acuerdo, o de medidas que también acaban con convenio regulador.
Una cosa curiosa es que la mediación judicial que sería taaaaan útil en estas situaciones esté excluida expresamente por la Ley de Mediación en los casos de violencia de género.
Es una situación muy delicada y complicada para las partes y posiblemente pocas puedan tener éxito, pero eso no significa que pese a eso no pueda tener algún efecto positivo para el hombre y la mujer.
cc/ #74
Un juez no puede castigar si no hay acusación y si no hay pruebas. No es cuestión de que la ley sea o no eficaz. Pienso más bien que la ley sería eficaz o no si con su aplicación se consigue lo que pretende.
Sí, claro que hay interés en presentar denuncias a sabiendas que no van a ningún lado. En ésta y en todas las jurisdicciones. Y los motivos son muy distintos, a veces inadmisibles, (todos conocemos casos), y a veces más o menos reprochables, como en aquellos casos en los que se pretende dar "un escarmiento".
Contra el vicio de pedir, está la voluntad de no dar, y para ver a quién se le puede dar o no, nos hacen falta muchos medios, como los que he puesto de manifiesto en comentarios anteriores.
Tu preocupación estaBA justificada
Como puedes ver en la memoria de 2014 de la FGE (www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MEMFIS14.pdf?idFile), el porcentaje de denuncias falsas es un 0,01%. De hecho, la propia Fiscalía afirma que "El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en… » ver todo el comentario
Además, atendiendo a la tipicidad de ciertas infracciones, en algunos casos es difícil distinguir cuándo se está ante una discusión doméstica y cuando ante algo prohibido por la ley.
De las denuncias falsas conocen otros juzgados, y no sé exactamente los que pueden derivar de los procedimientos de violencia de género. Sólo sé que en algún supuesto muy claro, hemos expedido testimonio para fiscalía por denuncia falsa.
En vez de usarse una pistola o un cuchillo se usa un sistema judicial entero para atacar a otra persona, pero es violencia igualmente.
Un saludo.
Estoy de acuerdo con la Ley de Violencia de Género y me interesan tu hilo, pero por tu labor deberías ser también más sensible hacia otro tipo de discriminaciones culturales, aunque no sean de violentas.
Edito: No había leído el resto del hilo, aclarado.
Has dicho:
si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género
Y en el comentario siguiente, como no puedes demostrarlo, dices,
Lo siento mucho, pero yo no tengo que demostrar nada. Las que tienen que demostrarlo son las que denuncian a sus esposo por haberles pegado.
Mi reflexión es: poco tendrán que demostrar las mujeres, sobre si es de género o no, si el mismo Secretario General de un juzgado de violencia de género ya lo presupone.
¿Es este el tipo de presunción de inocencia que ha dejado la ley?
¿Consideras que esto es contrario a la constitución?
Cito:
"Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Los hombres son cargados con tal delito, como tú dices, si se demuestra su culpabilidad.
Por el mismo principio de igualdad que tú mencionas, también deberías rechazar que se castigue con más penas o que la pena se agrave cuando un delito X ha sido cometido por un profesional, como así está previsto.
Discriminación positiva es darle a un gitano 100 y a un payo 90, no darle a una gitano 190 y a al payo quitarle 90. No es difícil de entender.
Es una discriminación en toda regla. Espero que tarde o temprano el tribunal de derechos humanos meta mano y castigue a la gente que, como tu, permite esto.
Es interesante en cuanto a qué pasaría si, pendiente un procedimiento penal,el imputado,(perdón,encausado o lo que quiera que sea ya), cambia de sexo.
Creo que la opción sería,o la inhibición a otro juzgado, o bien continuar conociendo del asunto sobre el principio de perpetuatio jurisdictionis por el que los cambios en las circunstancias de partes, objeto del proceso,etc, que había al inicio de un procedimiento no producen modificaciones sobre la competencia y la jurisdicción.
Sería muy debatible.
Pregunto porque en este caso debería ser básicamente lo mismo.
En cuanto a la valoración de la ley, no creo que se base en principios discrimimadores. Antes he intentao explicar qué es la discriminación positiva, y creo que la discriminación en la que según tú se inspira la ley no lo es en cuanto a que está constitucionalmemte prevista.
Plantéame qué principio de la ley es ampliamente criticado y por qué y podremos discutirlo.
Por otro lado dices que yo recurro a engaño, así, tal cual y eso, sin decir cuándo o cómo yo estoy engañando es ofensivo por tu parte, además de falso.
Y cuando dices que das a entender que el proceso, las garantías judiciales y la protección es la misma cuando no es exactamente así, y no lo aclaras, no sé que esperas.
Independientemente de los diferentes tipos penales y de los distintos tribunales que serían competentes en uno y en otro caso, me gustaría saber cuáles crees que son tales diferencias sustanciales a las que haces referencia sin exponerlas.
Por mi experiencia en Menéame, me han resultado mucho más interesantes las dudas que había de carácter técnico-procesal, que las discusiones político-legislativas o filosóficas sobre la conveniencia o no de esta ley. He comentado con algunos usuarios que no saben en qué consiste una orden de protección, o el hecho de que en ellas pudieran adoptarse medidas civiles, o incluso no se creyeran que las mujeres también vienen detenidas a este tipo de juzgados, porque hay agresiones mutuas.
Por lo que respecta a esta materia, creo firmemente en la pertinencia de una protección pública y penal de estas conductas. Lo que cuestiono es que la existencia de estos juzgados especializados sea verdaderamente necesaria y si su razón de ser realmente es finalista o se trató en su día más bien únicamente de descargar a los juzgados de instrucción.
Veo, por otro lado, que el hecho de que la investigación en diligencias previas o en las actuaciones necesarias para la averiguación del delito se atribuya al Ministerio… » ver todo el comentario
La ley se basa en principios discriminadores en tanto que presupone una situación de dominio de un género frente a otro en una pareja.
Tú te remites a la ley que dice eso y sueltas que está justificado así sin más. Esa premisa es ampliamente criticada por no tener ninguna base objetiva, además de presuponer una causa de género en un delito de violencia de una persona a otra.
Dices que te exponga cuales son las diferencias entre el proceso, garantías judiciales y protección pero que lo… » ver todo el comentario
Prejuicio y también pre-juicio, porque se presupone antes de que en el juicio se valore si la agresión era por machismo o no..
De entrada es violencia doméstica, intrafamiliar o como queramos llamarlo.
Si hay machismo, hembrismo, racismo, nocturnidad, alevosía, etc... deben ser agravantes que se demuestren como tales en el juicio, pero no pueden definir a priori el tipo de violencia.
Eso es lo que hay que ver en el juicio. Para eso son los juicios. Puede que sea por eso, o puede que no.
Lo que tú decidas antes sobre las razones de la agresión es justamente, por definición, un pre-juicio.
Eso es lo que hay que demostrar una vez en el juicio y en todo caso sería un agravante, como bien decía #111
Yo creo que cuando te dicen "eres mía/como me dejes te voy a matar, zorra" la cosa está clara. Y se pasa miedo, mucho miedo. Hay gente aqui que está vanalizando… » ver todo el comentario
¿Qué pasa en el caso de denuncias de mensajes tipo "te tengo que matar. si no estás conmigo no estarás con nadie"? ¿Nada es violencia de género? Acabamos antes...
El hecho de que haya agresión de uno al otro conlleva implícito una relación de domimio, implícito en un acto violento, sean o pareja, pero más reprochable en el caso de que así lo sea o lo hayan sido. Y no porque lo diga yo, porque lo dice la ley. Y porque lo diga la ley es discutible, claro que sí.
También hay diferencias en cuanto al órgano competente para conocer de los procesos de menores, e incluso el procedimiento y las sanciones son distintas ¿también es discriminación? También tendría que serlo el hecho de que de un despido disciplinario no conozca un juzgado de primera instancia. O del hecho de que la Audiencia Nacional conozca de los delitos de terrorismo, y no los juzgados de instrucción,¿qué justificación tiene que de un hecho terrorista ocurrido en Murcia, por ejemplo, y por murcianos, (anda que yo también...), tenga que conocer un Juzgado Central de la Audiencia Nacional?
El motivo de la agresión es un elemento del tipo, no una agravante y no entiendo por qué según tú, no debería de serlo. Es antijurídico insultar o pegarle a alguien. El motivo sería indiferente si no fuera porque es socialmente reprochable y especialmente sensible.
Creo que hay cosas sobre las que no cabe opinión. Una circunstancia agravante lo es o no lo es. No entiendo tu pregunta sobre una agravante.
Y sí, prefiero las discusiones técnico-procesales porque soy una técnico, soy una jurista, pero no una catedrática de Derecho Natural, y en ningún momento evito las discusiones de este caríz, y mientes cuando así lo afirmas.
Dudas de la existencia de situación de abuso del hombre sobre la mujer. Por supuesto, pero hay hombres que abusan de sus mujeres agrediéndolas física o verbalmente. Y el hecho de que eso siga sucediendo merece una especial atención.
No hace ni un siglo que tenemos derecho a voto. No hace ni cincuenta años que una mujer no podía ser empresaria sin permiso marital o paterno, por ejemplo.
No sé qué pensarías al escuchar como un chaval de diecinueve años dice que su novia no puede salir con sus amigas porque tiene que quedarse en su casa esperándolo a él cuando llegue de trabajar. Por ponerte un ejemplo. Y eso no es de hace cincuenta años.
Tengo mi opinión sobre el tema, y tú otra distinta.
Bieeeeeeen. En el post 117 por fin admites que la base de la ley es discutible, menos mal.
¿Me estás comparando menores con mujeres, en serio? Los menores sí que tienen una condición de indefensión objetiva, por su menor madurez biológica y su falta de experiencia vital. La mujer tiene, en principio, el mismo desarrllo y madurez que el hombre. Los otros delitos que utilizas para comparar son tipos… » ver todo el comentario
Te recuerdo que en España venimos de una serie de dictaduras y, como buenas dictaduras, no se votaba. Tan solo en unas pocas ocasiones hubo un sufragio universal masculino verdaderamente universal (es decir, votaban los hombres por ser hombres). En otros casos se votaba con muchas restricciones (menos del 5% de la población y… » ver todo el comentario
La infracción no se castiga más gravemente porque el condenado sea un hombre. Es que eso es lo que creo que no entiendes. Hay que ir más allá del texto de la ley. Estaría guay que le echaras jn vistazo a la exposición de motivos.
La exposición de motivos la he leído y releído. Y sobre eso estamos discutiendo. Se presupone una situación de superioridad del hombre y se legisla en base a ello. Así que sí, la infracción es mayor por tratarse de un hombre, aunque se pueda profundizar más, es exactamente eso en la práctica, puesto que si no fuera hombre no se le castigaría a ese nivel.
Pero en mi casa no tengo ninguna superioridad ni nada así, y si un día pego a mi mujer no será por ser mujer ni por mi situación de… » ver todo el comentario
CC/ #127
Ha sido un placer debatir contigo, pero es una lástima que no hayas aprovechado para preguntar acerca de cosas sobre la violencia de género.
Discutes sobre el tema, sobre política legislativa, el aspecto filosófico de la ley de medidas de protección integral, me has atacado en no sé cuántos comentarios, pero creo que desconoces aspectos muy importantes sobre la materia de la que discutes, y a las pruebas me remito.
Aquí te muestro algo que, después de lo que llevo explicando, dice mucho de todo lo que has escrito. Ver comentario 93 y 94 de la foto.
Y sí, el hombre puede obtener medidas cautelares, iguales a las de la mujer, antes de dictarse sentencia.
¡Ah! He visto muuuchas órdenes de protección recíprocas, es decir, a él y a ella mutuamente.
Sin acritud, tengo más preguntas que contestarte.
Buenas noches.
Un placer igualmente.
Pero he de aclarar un par de cositas: No te he atacado en ningún momento. En el comentario 92 he comentado lo que veía: tú no entrabas jamás a discutir sobre la base de la ley, así lo he hecho notar y, de hecho, pensaba que sería mi último mensaje porque era el aspecto que personalmente quería debatir.
Has sido tú quien ha dicho que eso no es así y que no tenías ningún problema en debatir conmigo sobre estos aspectos... sin embargo en cuanto te has quedado sin… » ver todo el comentario
Indudablemente que podríamos proporcionar esa información. Y la damos, junto con otra de interés como horario del colegio de abogados,lo que deben hacer y cómo para solicitar medidas civiles para con los niños, la posibilidad de casas de acogida, etc, aunque es algo más propio de los organismos públicos asistenciales, como las casas o las oficinas de la mujer, que les informan de todo lo relativo a la asistencia psicológica, y, efectivamente, tienen programas específicos sobre esta materia.
La verdad es que sobre la codependencia , se habla muy poco , y es una enfermedad muy poco conocida pero que está presente en casi todas las relaciones donde existe violencia de género o mejor dicho… » ver todo el comentario
Cuando se insultan, a la mujer no le dicen"fea", o fea solamente, no sé si me entiendes. O quizá frases o expresiones que descontextualizadas no significarían nada. Se usan expresiones amenazantes, o tienen la finalidad de hacerles creer que sólo pueden vivir si es con ellos, que de otro modo no son nada. Todo esto implica siempre una posición de dominio.
A veces lo que hay detrás de todo eso es una mala relación de muchos años en la que nadie sabe cómo salir de ahí. En otras ocasiones la violencia se produce desde el inicio de la relación lo que hace que, si no ha alcanzado cierta duración o se establezca con fines de permanencia en el tiempo, una agresion hombre- mujer en una relación NO siempre es violencia de género.
Por ejemplo, y por decir algo para que se me entienda, en el caso de "follamigos".
Si fué una discusión acalorada tal y como dices... no sé cómo se llegó a ese resultado. Normalmente no llegan a nada por falta de acusaciones recíprocas. Responde más bien a una mala praxis profesional por parte de alquien que ejercía la defensa, o vete tú a saber, porque no dispongo de información suficiente y esto que me preguntas tiene toda la pinta de ser un caso particular.
Por otro lado, si no se practicó pericial psicológica es o porque no se pidió, o porque solicitada se denegó porque no resultara procedente. Y en ese caso debería contestarte un juez.
Estas condenas ocurren muchas veces porque ellos tienen miedo al mal mayor. Se conforman con la acusación y som condenados en una sentencia de conformidad, bajo la errónea idea de que si van a juicio les puede caer algo más gordo.
A veces los que tienen menos que temer son los que más temen. Esto también es debido a la idea preoncebida que tienen los ciudadanos sobre la administración de justicia y sobre el funcionamiento de un juzgado.
Otras veces está también en la labor del abogado defensor. Y hasta aquí puedo leer.
Si tienes una duda sobre un asunto en concreto, te invito a que me lo preguntaras por privado.
La práctica es que el juez insinúa un acuerdo en la condena con lo cual lo dejan en trabajos en beneficio a la comunidad, quizá alguna multa si es solvente, lo echan de su domicilio, un año y medio o así de incomunicación y acercamiento respecto a su pareja y privación de un año o así a porte de armas o eso o se arriesga a ir a la audiencia provincial y, además de ello, como tenga mala suerte, a ingreso en… » ver todo el comentario
Un sólo insulto por whatsapp a tu ex pareja no hubiera sido suficiente. Por criterios jurisprudenciales, si han pasado más de cinco años desde el cese de la relación, deja de ser violencia de género.
Si son insultos y no hay testigos ni mensajes, no hay prueba ni sentencia.
Si ez una agresión física y no hay parte de lesiones ni informe forense, no hay prueba ni sentencia.
Siento no haber podido concretar más con tu información.
¿Sabes que ocurre?, que a veces de tanta injusticia y de pasarse veinte pueblos la ex de uno pues se llega a la ofuscación, a la idea de que no existe justicia para el hombre ante una expareja vengativa o mala, que te puedo asegursar que las hay y se aprovechan del sistema y que no hay más remedio que dar media vuelta y soportar incluso las humillaciones porque por encima de uno están los hijos que no tienen culpa de nada y, por supuesto, la… » ver todo el comentario
¿Por qué no piden los directamente afectados la indemnización?
En cuanto a las indemnizaciones... no hay que pedirla, se debería dar de forma automática.
O sea, una persona pasa por un calvario judicial... ¡Y pretendes hacerla pasar por otro calvario judicial para ejercer sus derechos!
sois unos desalmados y unos vagos funcionarios.
Otro error: la detención no dura 48 horas, sino máximo 72, salvo terrorismo y banda armada que se puede prorrogar.
Otro error: confundes prisión con detención.
Tu ignorancia te domina. Lucha contra la fuerza, Luke.
¿Cuál es la diferencia? ¿A caso no estás privado de libertad en los dos casos?
¿Por qué no se indemnizan en España las privaciones de libertad?
Y responder tonterías también es violencia de género. ¿Y por qué no son los delitos contra el medio ambiente violencia de género? ¡Cuánta discriminación!
¿Y no es delito contra otra persona?
¿Eres consciente de que en el ejercicio de tu trabajo podrías estar torturando burocráticamente a personas inocentes?
¿No tienes conciencia?
¿En serio crees que la detención y la prisión provisional son lo mismo?
La detención tiene una duración de 72 horas maximo y es para practicar averiguacion del delito. La prisión provisional tiene otra duracion en funcion del delito que se le impute a aquel a quien se le impone y tiene por objeto otros fines, como evitar sustraccion de pruebas, ecitar riesgo de fuga, que vuelva a atentar contra bienes jurídicos de la vícrima, etc.
A la gente le importa tres cojones si estás ahí por A o por B, lo que la importa es que no tienes libertad y si eres inocente no te van a indemnizar.
¿Eres consciente tú del ridículo que estas haciendo?
(Nota mental: Copiar 100 veces "no alimentar al troll") No voy a responderte más. Buenas noches.
... todo esto no es delictivo?
Por eso se tarda tanto en resolverse los juicios cuando el acusado es inocente, porque os gusta recrearos con su sufrimiento.
Si estás en prisión provisional es porque hay más que indicios racionales de creer que has cometido un delito, puede haber detención sin prisión provisional, pero no prisión provisional sin detención.
¿Por qué no hacéis huelga hasta que haya una ley de indemnizaciones justas?
Si no hacéis huelga es porque os gusta que la gente sea encarcelada siendo inocente y os recreáis con la gente que está en esa situación.
¿Más?
Y no obedezco a ningún elemento que está allí con una toga. Ah, y también llevo toga.
¡Buena suerte!
Mira, ya es que me tengo que reír. No sé en qué partido judicial te moverás tú, pero, desde luego ni es aquel al que pertenece mi juzgado, ni lo has pisado en la vida.
Lamento profundamente que pienses así.
Si tú tuvieras educación y dos dedos de frente, además de capacidad de entender lo que lees y sobre todo, no vinieras a faltar el respeto y a ofender, quizá me tomaría lo que dices en serio. De momento, me hace bastante gracia.
¡Ah! Es el último comentario al que te contesto.
Un saludo.
¿Alguna vez admiten el delito o has visto casos de negaciones exageradas de hechos evidentes?
¿Sabes si hay algún programa para rehabilitación de los declarados culpables?
¿Colaboráis con las asociaciones dando información en el Juzgado sobre recursos a los que acudir o deriváis a los asistentes sociales?
Un saludo.
Y no, los maridos falso-denunciados no son maltratadores, pese a lo que digan tus jefes de la comisaría politico-social.
Claro que admiten el delito. Por ponerte un ejemplo de los casos más frecuentes de los que tratamos, en juicio rápido, si el acusado se conforma con la acusación, eso implica necesariamente reconocer el delito para poder obtener una rebaja de la pena.
Hay programas de rehabilitación al menos, en el centro penitenciario. Tengo una amiga psicóloga que ha participado en programas de este tipo. También en sentencia pueden imponerse como medidas el asistir a estos planes o programas, de lo que podrían informarte mejor en un juzgado de lo penal.
Claro que colaboramos con asociaciones, el personal sabe lo que tiene que hacer, estamos en contacto constante con la Oficina de la Mujer, y los órganos de las distintas administraciones de carácter homólogo. Y no sólo con estas personas, también con las unidades especializadas de la Policía y Guardia Civil.
Además, aquéllas entidades también imparten cursos especializados de atención a las víctimas, por ejemplo y no sólo a funcionarios, también a abogados y a otros profesionales.
Por supuesto que no estoy comparando una detención con la espera mientras se tramita un procedimiento, sólo quería decir que los efectos negativos son colaterales.
Además, aunque son más numerosos los casos en los que el hombre viene detenido que no detenido, en la práctica y al menos aquí, son muchos los que efectivamente vienen citados no detenidos. Por otro lado, y me gustaría que se me entendiera, también es verdad que la detención a veces es más breve que el tiempo que pasan las mujeres en dependencias judiciales.
Al hombre se le aleja de las posibles víctimas cuando no vienen detenidos, en la medida de nuestras posibilidades. Disponemos de una minúscula sala separada del vestíbulo del juzgado donde las mujeres permanecen aisladas para evitar el contacto con él, en plena libertad, claro, que ya depende de ellas y en cualquier momento pueden salir para tomar un café o salir a la calle. En estos casos, si no vienen con nadie de la oficina de la mujer, por ejemplo, o sin un familiar, es decir, que si están solas, algún funcionario tiene la amabilidad de acompañarla. Lamentablemente, no disponemos de espacio suficiente para tener una sala de ciertas características que atienda estas necesidades. No tenemos que apañar como podemos.
O sea... que si una persona iba muy feliz en su coche, no importa si atropella a alguien porque es sólo un "efecto negativo colateral" de viajar en coche...
¿Que el hombre va preso sólo porque una mujer dice que la agredió? Nooooo, "sólo detenido". A ver si me entiendes: para nosotros, simples ciudadanos de a pie, las rejas son rejas y dudo mucho que a alguien le importe el nombre que le den los funcionarios.
La cosa es que hoy en día todo hombre tiene una "espada de Damocles" sobre su cabeza: si su esposa o novia por el motivo que sea quiere meterlo tras las rejas por 3 días sólo tiene que hacer una llamada telefónica.
Por supuesto que los los auxilios judiciales hacen los actos de comunicación, también otros funcionarios, pero te recuerdo que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio..
Todo lo que hace la oficina judicial es responsabilidad del Secretario judicial.
¡Un saludo!{kiss}
Si lo que dices es cierto, es sorprendente, pero no tiene que ver ni con este pregúntame, ni con el tema en cuestión.
Así que no me digas que con la "presunción de inocencia" es suficiente. Quizá sería conveniente que usaras otro tono. Creo que no es conveniente si lo que pretendes es que debata contigo.
En mi opinión, lo dice todo.
Entiendo, de verdad, que quizá para un lego sea difícil entender qué es una medida cautelar como la detención.
Además, no sé si discutes la pertinencia de la detención cuando se acuerda en cualquier otro procedimiento o sólo en éstos en cuestión.
Y no viola el derecho a la libertad, tal limitación está justificada. Cuando no lo está, como ya dije ayer en otros comentarios, ante detenciones arbitrarias, se puede instar un habeas corpus o interponer una denuncia por detención ilegal.
Discuto la pertinencia en este caso. Concretamente, discuto por qué la ley permite que se decrete la detención del marido por el mero hecho de presentar denuncia la mujer sin que medie ningún indicio probatorio. Es decir, que baste que la mujer presente denuncia en comisaría para que sin nada más se pueda detener al hombre.
Aparte, discuto que ante… » ver todo el comentario
Luego les explicas si eso que los funcionarios tenemos derecho a tener opinones, pero que la ley es la ley y no nos la podemos inventar y te tachan de abogaducho de mierda.
Les dices que mira, los abogados a veces la cagan y bien y te sueltan que ni puta idea su abogado es dios y tu una zorra que solo les quieres joder la vida.
Asi luego ni ganas de ayudar a nadie. Me quedo en mi neutralidad incluso cuando no curro y mejor. Menos dolores de tarro.
Es más, se me acribilla hasta cuando intento explicar instituciones jurídicas como las medidas cautelares de naturaleza penal.
En cuanto a que si algún día tienes que pasar por un juzgado, que no te toque el mío, es un verdadero alivio para ti, pero una lástima que no puedas ver de primera mano cómo funcionan las cosas.
Dudo mucho que tú me puedas echar de aquí. Lo siento.
#309 Le partes la cara a un tío de fiesta sin motivo, llega la policía, te toma los datos y sigues de fiesta. Una mujer llama a la policia diciendo que eres su ex y la amenazaste y al calabozo sin que nadie pregunte nada.
Si eso para ti es justicia deberías dejar tu plaza libre a alguien que de verdad se la merezca.
Podría pedir un testimonio, (copia firmada del expediente), para presentar la querella por denuncia falsa ante el juzgado de instrucción, o a través de su abogado, si lo tuviera, solicitar que se expidiera ese testimonio.
En todo caso, todas estas actuaciones que te digo deben practicarse al finalizar el procedimiento iniciado por haber denunciado falsamente. Quizá no lo dejaron hablar o pedir un papel, como dices, por eso.
Siento no poder concretar más en este caso y espero que te haya servido de algo. Un saludo.
La prepotencia con que tratan al acusado es vergonzosa. Lo que merece la pena oir es cuando el acusado dice que tiene un vídeo, las "acusadoras" se llevan las manos a la cabeza de puro miedo. Y al final cuando intenta pedir el papel (el testimonio según comentas) no le dejan y le tratan como una caca
A continuación sí que se escucha al juez que le dice:"¿quiere usted aportar alguna documentación?", y es cuando aporta la grabación, (que tiene carácter de prueba documental). Eso no es el testimonio al que hacíamos referencia antes.
Yo no oigo nada más por parte del tribunal, ni mucho menos algo prepotente. Si me he saltado algo, dímelo.
Insisto, creo que quizá desconoces el sentido y la finalidad de las medidas cautelares. El criterio no es distinto cuando denuncia un hombre. Como he dicho anteriormente, es muy frecuente que él también denuncie, es más, que incluso haya denunciado él primero, y son puestos a disposición judicial DETENIDOS AMBOS.
La detención, en vía policial es una decisión policial, obligatoria en ciertos casos tasados, que atiende a criterios, (como también he dicho anteriormente) valorativos, como la valoración del riesgo de la presunta víctima, o los antecedentes del denunciado, además de un examen de los hechos que revele la necesidad de tal medida.
Por cierto, eso de que el criterio sea distinto, no sé de dónde lo sacas. Lo que si te reconozco es que a veces, nos curamos en salud, pero no arbitrariamente, sino con los criterios que antes te he puesto como ejemplo.
Se ha dado el caso de que, pendiente un procedimiento de violencia de género, ambos en libertad, ella le agredió a él y fue detenida al juzgado de instrucción en funciones de guardia.
Si atendemos al sentido común, nadie debería ser detenido o estar en prisión provisional, porque todo el mundo debería presentarse voluntario al juzgado si es citado, o por sentido común, alguien que ya ha cometido un delito y debiera de temer estar sujeto a un procedimiento penal, no debería volver a cometer otro delito mientras tanto. porque su situación se vería agravada.
No puedes limitar el sentido de una detención a decir que es privar de libertad a alquien. Es reduccionista, incompleto, e inexacto.
Lo saco de que la ley dice que una bofetada, o un insulto, de la mujer al marido, es una falta. Y como falta que es, no se puede practicar detención preventiva, puesto que esta se reserva para los delitos.
Sin embargo, una bofetada, o un insulto, del marido a la mujer, es un delito. Y como delito que es, se puede practicar una detención preventiva.
De todas formas, te has saltado la parte más… » ver todo el comentario
No es cierto que si una mujer llama a la policía diciendo que eres su ex y la amenazaste y al calabozo sin que nadie pregunte nada.
Si el que amenaza está en otro país, por ejemplo, no se detiene a nadie porque no hay riesgo. Insisto, por ponerte un ejemplo. Y a nadie se le mete en el calabozo sin preguntar nada. Los detenidos que vienen tras estar en el calabozo vienen sabiendo cuales son sus derechos, (además de que se les vuelve a informar sobre ellos en sede judicial), y también se le han tenido que informar de los hechos que se le imputan. Y también tuvo derecho a declarar en comisaría o en cuartel, y además, también tuvo derecho a que le asistiera un abogado, etc.
Persona hembrista, no, disculpa. Mujer.
La justicia penal no está en mis manos, está en manos de los jueces. Los secretarios judiciales no tenemos competencias decisorias en materia penal.
Tu comentario además de ser insultante, es erróneo. Si tienes alguna duda al respecto, puedo seguir respondiendo, pero si es para insultarme, dudo mucho que lo haga.
Un saludo.
Y no te insulte en ningún momento, lo que si es insultante son algunas de tus opiniones sobre e tema.
Mujer, hembrista y prejuiciosa. Ojala hubiese métodos para apartar a la gente así de puestos de responsabilidad Mas que nada porque dudo que tengas esas opiniones y a la vez seas capaz de hacer tu trabajo con la neutralidad necesaria.
Avalo lo dicho por #331: Fibergran miente.
Empiezo a sospechar que es falso que sea Secretario Judicial.
Yo hablo desde mi propia experiencia, donde influye la conciencia de cada uno, y las ganas y el interés de hacer lo correcto.
También conozco casos como el tuyo, pero no han acabado tal que así. Son ellos en situaciones idénticas a la tuya los que disfrutan de la guarda y custodia, al menos en el procedimiento civil el resultado fue distinto.
Si me lo permites, me gustaría saber qué crees que hubiera cambiado si no existiera esta legislación específica, ni los juzgados especializados y de tu caso hubiera conocido un juzgadl de instrucción.
Sí, evidentemente como ya dije es mi experiencia personal. No extrapolable, sólo quería explicar algunas cosas que has ido diciendo en éste hilo que no se corresponden para nada con lo que yo he vivido en primera persona. Nada más.
No me importa que lo dudes, todo el mundo duda. Cuando el río suena, agua lleva. Vivimos en un país, en un mundo que estigmatiza por determinadas cosas. Hace unos años por desgracias era justo al contrario. Una mujer iba a comisaría… » ver todo el comentario
Yo no he dicho que en todos los casos y en el 100% de las situaciones se puede hablar de violencia de género.
No hay una situación tipo de violencia de género, influyen elementos valorativos y otros más o menos objetivos, como el tiempo de duración de una relación, o el tiempo que transcurrió desde el cese de la misma.
Por favor, no te salgas por peteneras. En ocasiones podrán ser falta y en otras ocasiones podrán no ser nada, pero la cuestión es que hay ocasiones en que los insultos del marido hacia la mujer pueden ser delito.
Y dicho eso, por favor contesta a la pregunta recíproca:
¿pueden esos mismos insultos de la mujer hacia el hombre ser delito?
Lo digo porque como persona conocedora de las leyes que… » ver todo el comentario
Pero no es el proceder habitual.
Te sorprendería saber la cantidad de hombres que acuden en calidad de imputados no detenidos.
Ahora tocan las siguientes dos preguntas:
¿puedo yo ser detenido por darle una bofetada a mi vecino?
¿puede mi mujer ser detenida por darme una bofetada a mí?
Ahora bien, sólo voy a contestar algo relacionado con lo que escribí en el pregúntame, y además, que no haya sido objeto de los otros cuatrocientos comentarios. Y te pido disculpas, pero creo que es más que comprensible.
Las estadísticas del CGPJ, al menos en mi boletín, no incluyen todas las cuestiones que has planteado.
Tú tienes la posibilidad de preguntar, y yo la de no responder,y permítame que me ciña aquello sobre lo que va el tema.
Si un juzgado tarda cuatro años en dictar sentencia, quizá es porque ese juzgado lleva cuatro años poniendo sentencias, además de la tuya, y quizá sea porque ese juzgado está siendo cubierto por un juez titular de otro juzgado que también cubre esa plaza porque no se provee de un titular o un sustituto, o quizá el juez no tenga ese juez de refuerzo que solicita constantemente, pero que su TSJ se niega a nombrar por motivo X, o porque ese juzgado carece de personal por bajas que no se cubren, o porque haya un equipo psico social con una sola psicóloga para más de diez juzgados, o por tantas razones no imputables a nadie que trabaje en un juzgado y que NO CONTEMPLAS...Con unos sueldos que harían descojonarse de risa a cualquier albañil del año 2005. Por cierto, sin cobrar el antiguo complemento de VIOGEN por las "horas de guardia", sin cobrar guardias. Y con una dotación presupuestaria ínfima, y no de ahora. ¿Sabes cuántos juzgados hacen falta? Según asociaciones profesionales, más de 1000.
¿Que lo de los policías lo has visto en la tele? Ah, hombre, haber empezado por ahí. Me quedo más tranquila.
Habrás visto en la tele también los expedientes en el suelo porque no hay armarios suficientes y porque el volumen de asuntos de los que conocen ciertos juzgados es, sencillamente desbordante, son señalamientos a dos y tres años vista. Pero tranqui, que la culpa es nuestra y sólo nuestra, por vagos. Por favor...
En cuanto a conversaciones con abogados de bar...sí, son fuente del derecho, están ahí, ahí entre la ley y la costumbre.
Y en relación a lo que dices sobre el Código penal y a la ley de medidas ya está todo dicho. Y repetidamente.
¿Por qué no me iba a DIGNAR a contestar?
Lo que sí que sería una novedad es que alguien dejara de intentar ponerme contra la pared, con falacias, mitos, conversaciones con abogados de bar, y con mucha mala leche, como si yo tuviera algo que ver en su particular "Conde de Montecristo". Hay cuatrocientos comentarios, ¿y sabes en cuánto se me ha preguntado en qué consiste mi trabajo, que era el objeto aue tenía este pregúntame?
No me digno ni me dejo de dignar a contestar, ¿por quién me tomas?
YA ESTÁ BIEN.
Pero luego la culpa es de la vagueria funcionarial. Si señor.
Supongo que también habrás visto a abogados intentando meter recursos fuera de plazo y a clientes muy mal asesorados.
Pero la culpa es del funcionario.
En fin...
Conozco las consecuencias legales, más concretamente procesales de la violencia de género, y son condicionantes sociales e históricos los que han dado lugar a esta especial legislación, al igual que, por ejemplo, la legislación que reconoce el derecho civil al matrimonio, que atribuye a sus miembros un estatus jurídico del que se había excluido a los matrimonios del mismo sexo hasta hace diez años, cronológicamente casi simultánea a la ley de medidas de protección integral. por eso siempre digo que procesalmente la situación es la misma, salvo aquellas peculiaridades que ya he explicado anteriormente, como la de la asistencia jurídica gratuita. Es decir, que la atención jurídica es la misma. Los cauces procesales son los mismos. Una pareja de homosexuales entre los que ha habido un acto de violencia doméstica también puede obtener una medida cautelar de alejamiento, de salida inmediata del domicilio, de prohibición de comunicación, e incluso medidas que regulen, si quiera con carácter urgente, la situación de los descendientes menores que con ellos convivan.
Los condicionantes y el por qué de esta legislación no son consecuencia de una decisión política frente a la cual no pudo reaccionar la oposición, tal y como he podido leer en algún comentario, (bastante discutible), sino que es de los convenios internacionales de donde parte, tal y como se recoge también en la exposición de motivos de la ley de medidas y cuya me parece interesante y recomendable para que puedas resolver las dudas que planteas.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html
Los comentarios que me han dado la lata, como tú dices, prescinden del objeto de lo que yo me proponía, responsabilizándome a mi en ocasiones de las propias experiencias personales, y en ocasiones para insultarme. Supongo que estas personas conocen a la perfección las vicisitudes, las cuestiones en relación a la competencia de estos juzgados y otros pertenecientes a otras jurisdicciones, e incluso me han instado a pronunciarme sobre una especie de "caso práctico" con una frase, como si un procedimiento penal fuera algo así como un trámite administrativo, además, sin ningún pudor en cuanto a reconocer su ignorancia.
Perdona por esta última parrafada, pero me toca las narices mucho cómo se han tomado esto algunos usuarios, degenerando en un hilo que se asemeja mucho, por no decir idéntico al de aquellos que tienen lugar con los comentarios ante cualquier noticia en relación a la violencia de género, y no era el caso.
Espero que te haya servido de algo, y si no, puedes seguir preguntándome y podré responderte en la medida en la que entiendo que estoy capacitada y de lo que conozco.
Un saludo.
Lo que no entiendo es por que es necesario conocer el sexo de las víctimas para aplicar estas medidas.
Y de nuevo, disculpa, se que a estas alturas debe de cansarte ya el tema.
Ése es el nivel. Ése es tu nivel.
Por cierto, no tienes ni idea. El hecho de que un delito sea perseguible por querella, éste u otro delito,no tiene nada que ver con la detención como tú dices, como si una cosa excluye la otra.
Si crees que en los delitos perseguibles mediante querella no puede haber detención policial, como tú dices,, me queda bien claro que no es cómplicesque seas un ciudadano lego, es que eres un IGNORANTE.
Esto lo sabe hasta cualquier señora de mediana edad que ve Sálvame, por ilustrarte sobre el nivel de tus conocimientos jurídico y la validez de tus afirmaciones.
Estoy aquí para debatir, no para que un ignorante, (sí, ignorante: "adj. que no tiene noticia de algo" me falte al respeto porque le da la gana y tras una identidad oculta, como si eso te legitimara para algo, además de para soltar tu basura intentando denigrarme y algo así como amenazarme de una posible querella por prevaricación
Ése es el nivel. Ése es tu nivel.
Por cierto, no tienes ni idea. El hecho de que un delito sea perseguible por querella, éste u otro delito,no tiene nada que ver con la detención como tú dices, como si una cosa excluye la otra.
Si crees que en los delitos perseguibles mediante querella no puede haber detención policial, como tú dices,:hug:, me queda bien claro que no es que seas un ciudadano lego, es que eres un IGNORANTE.
Esto lo sabe hasta cualquier señora de mediana edad que ve Sálvame, por ilustrarte sobre el nivel de tus conocimientos jurídico y la validez de tus afirmaciones.
Estoy aquí para debatir, no para que un ignorante, (sí, ignorante: "adj. que no tiene noticia de algo" me falte al respeto porque le da la gana y tras una identidad oculta, como si eso te legitimara para algo, además de para soltar tu basura intentando denigrarme y algo así como amenazarme de una posible querella por prevaricación
Procedimiento para que detengan a la mujer: el marido se busca un abogado, pone querella criminal porque "la mujer le tortura psicológicamente con insultos y menosprecios, le llama maricón y gilipollas",… » ver todo el comentario
En cuanto a que sea el delito esté castigado con pena de hasta cinco años: instruye el JVM por el artículo 15 bis de la LERIM (lugar del domicilio de la víctima, no confundir con residencia habitual), y no hay remisión del expediente a su país de residencia, aunque la víctima esté aquí ocasionalmente.
En este tipo de procedimientos, si ella no quiere acusar y el Ministerio Fiscal tampoco lo hace, (muy claro si no hay testigos u otras pruebas), lo más probables que se tramite como diligencias urgentes/juicio rápido y que termine en sobreseimiento y una vez notificados, aquí paz y después gloria.
Raramente se da el caso de que quiera acusar o de que lo haga el fiscal y el asunto tenga que elevarse al juzgado de lo penal para enjuiciamiento, pero podría pasar, y tendríamos que entendernos con la víctima a través de auxilio judicial internacional a los juzgados de su país, para lo que debe dejar domicilio allí, etc, y el procedimiento sigue su curso.
Si el delito está castigado con penas superiores a cinco años, también rije la misma regla de competencia que en el artículo que he citado antes, pero el asunto ya no sería juicio rápido, sino diligencias previas o sumario, según el tipo de delito, y después de instruirse todo aquí aunque se haya marchado a su país, el asunto se eleva a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento.
Las órdenes de protección, si las hubiera, y se marchara la víctima a su país son internacionales, debiendo comunicarlo al juzgado de su país también por auxilio judicial internacional.
Es decir, que en ningún caso el asunto se remite a los juzgados del país de residencia de la víctima.
Es más, si la víctima es española o es residente en España y en el momento de los hechos tenía su domicilio en Marbella, (ocasional, por ejemplo, para trabajar la temporada de verano), pero su residencia habitual está en Barcelona, el Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones de competencia en el sentido de que es competente el JVM del lugar de domicilio de la víctima en el momento de cometerse el delito, y por tanto Marbella, con los follones de , por ejemplo, si quiere abogado de oficio tenga que ser del partido judicial del juzgado que conoce del asunto, o que tenga que desplazarse para alguna actuación en particular, etc.
No sé si te queda más o menos claro. Si nececsitas algo más, me vuelves a preguntar que sí que te leo.
Un saludo!
La razón que se aduce para excluir esta materia de la mediación es que los interesados en este procedimiento no parten de una situación de igualdad, tal y como reza el artículo 7 de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: "En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas", teniendo en cuenta la dificultad que supondría a las víctimas enfrentarse a su maltratador.
Pero no todos los casos de violencia de género son iguales, máxime, aquellos en los que finalizan con una resolución absolutoria o en las que no se declara existencia de responsabilidad penal, como los sobreseimientos, y sin embargo existen hijos menores sobre cuyas cuestiones deben decidir los padres. A veces asuntos muy muy puntuales, en los que sería conveniente evitar toooodo un procedimiento civil de medidas de familia en un juzgado de primera instancia para decidir sobre un aspecto en los que , como ya sabemos, el enfrentamiento es puramente personal y en los que la mediación sería el instrumento más adecuado para sustanciarlas.
Conozco los aspectos procesales de la mediación, pero no los meramente procedimentales. Son los organismos que tienen por objeto esta actividad los que pueden, sin duda, explicar sus aspectos sustantivos mucho mejor, incluso los colegios de abogados, algunos de cuyos miembros han cursado formación específica en esta materia e intervienen como mediadores.
Ya sé que mi respuesta no atiende a todas las cuestiones que has planteado, pero como he dicho anteriormente, creo que un profesional de la mediación es quien podría informarte mucho mejor sobre lo que preguntas. Te puedo pasar este enlace de la web del Consejo General del Poder Judicial donde puedes encontrar un listado de los organismos que prestan este servicio público. www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-mediacion/Se.
Yo accedí directamente por oposición. Y sí, me costó mucho. Una oposición de estas características es una laaarga carrera de fondo. Y yo me desesperaba mucho. He pasado por varias fases, y cambié de preparador, para mi fortuna.
También, para mi fortuna, contaba con un apoyo familiar y económico del que no todo el mundo puede disponer. Me quedo con la alegría de mis padres cuando aprobé, y con los apoyos de mi madre cuando suspendí en la convocatoria inmediatamente anterior a aquella en la que aprobé.
Tienes que organizarte muy bien, ser muy constante...en fin, nada que no se cuente por ahí en foros o en blogs.
Tuve rachas de todo: de desesperación, ganas de dejarlo... Pero al final todo llega. Y la suerte también. Obviamente, cantando cuatro temas de más de ciento cincuenta para el oral, intercede la suerte. No es falsa modestia. Es que cuando saqué las bolas, (con temas indeseables para muchos compañeros), del oral en el que aprobé, respiré tranquila antes de sentarme a hacerme el esquema y empezar a exponerlos.
Es decir, que nuestra oposición, del tuno libre es muy dura. Es tan dura como la de judicatura, aunque la gente piense que nos dedicamos a hacer fotocopias y a traer cafés.
Tu opción también me parece muy buena porque te proporciona conocimientos prácticos sobre cómo funciona todo y sobre en qué consisten realmente las funciones de todos los cuerpos de la oficina judicial, a diferencia de lo que nos pasa a los que accedemos a través de la vía que yo escogí, y más si nunca has trabajado antes en la Administración de Justicia.
Un saludo. Mucho ánimo y espero que te consigas lo que te propones. Mucha suerte.