El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Lo ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha explicado que el cambio del artículo 49.1.e elimina como causa automática de despido el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados del empleado. Es decir, a partir de ahora, estará en manos del trabajador decidir si desea extinguir la relación laboral. Antes, esta decisión era de la empresa.
|
etiquetas: despido , incapacidad permanente , discapacidad , estatuto trabajadores
Sí un albañil tiene un problema que le impide hacer esfuerzos físicos antes perdía su trabajo y tenía que pelearse con un tribunal médico para conseguir una incapacidad permanente (que casi nunca daban) ahora la empresa tiene que buscarle un puesto que no requiera esfuerzos físicos, aunque no sepa leer.
Una dejación del estado de sus funciones disfrazada de "justicia social"
Esto viene de Europa, directriz 2000/78 CE de igualdad de trato a personas con discapacidad, por una prejudicial del TSJIB sobre el despido automático por una discapacidad sobrevenida, art 49 estatuto de los/as trabajadores, el TJUE va dictaminar que estaba fuera del ordenamiento de la UE despedir automáticamente sin adaptar el puesto de trabajo si no era un gasto muy grande cosa que tendría que justificarse.
Sí es justicia social y es justamente el estado quién ahora adapta la legislación y tendrá que ayudar a las empresas y por supuesto, a los/as trabajadores a adaptar los puestos de trabajo
Cc #0 por si es de tu interés, por cierto, tengo los enlaces de lo que comento.
Pregunto desde el desconocimiento y sin leerle la noticia
Cuando salga el BOE veremos si pasa como con las embarazadas o las bajas médicas y hay posibilidad de pelear la nulidad.
Entiendo que más bien es si de deja de prestar el servicio. El autónomo puede contratar a otra parte para que haga el mismo si está de baja.
Hasta donde creo saber, una empresa puede contratar un servicio a un autónomo. Lo que (creo) no puede es contratar al autónomo como si fuera un empleado más, gestionarle las vacaciones (si es que el autónomo las tiene) turnos, etc ...
El caso es que en el acuerdo existe una cláusula en la que dice que si el autónomo posee una incapacidad, el contrato quedaría rescindido de forma automática, sin posibilidad de negociación por parte del autónomo.
Hace dos meses le diagnosticaron esclerosis multiple y está de baja hasta a saber cuando. Suele marearse y caerse por lo que difícilmente puede volver al trabajo y limpiar la escalera es su único trabajo ya que el portal no puede disponer de un puesto fijo donde sentarse.
Tiene 25 años ¿con la nueva ley si no quiere dimitir tendremos que mantenerlo hasta que se jubile?
Porque él no tiene intenciones de dimitir.
Lo que la ley cambia es que antes te podían despedir sin más (sin pagarte nada, te despiden porque no puedes hacer el trabajo) y ahora no, ahora si te despiden tienen que pagar el despido completo o buscarte un trabajo alternativo.