¿Giro? Pero si esto es así de siempre: “La prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar”. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)."
#9 Anda, yo leí el titular en el buscador del PC, he vuelto a buscar con el móvil pero lo que ha indexado Google de ese meneo es otra cosa: toma el Titular del meneo que indica #2 como texto del enlace, pero la URL y miniatura del perfil de Unamano (que votó cansina) y para colmo, la fecha que ahí aparece 19 abr 2023 ni se de donde la toma