Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado una reciente sentencia que puede hacer tambalear el mercado laboral en España. La resolución abre un debate de enorme trascendencia sobre qué debe entenderse por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), con una interpretación amplia de los magistrados europeos y que pone en duda que pueda ceñirse a la regulada en España. Es decir, que podría ampliarse a otro tipo de empresas, señalando expresamente a las subcontratas en ciertos casos.
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laboralistascoruna.es/blog/cesion-ilegal-trabajadores/
No se si al demandar, valdría con ir por "cesión ilegal de trabajadores" y luego si se llegara a demostrar que es una ETT encubierta,… » ver todo el comentario
Pues habría que ver tu modelo de contratación, luego ver si las 2 entidades realmente son 2 entidades separadas.
La denuncia inicial parte de:
una trabajadora en España de una subcontrata (LeadMarket) que presta servicios a Microsoft.
A partir de ahí establecer como se realiza el concepto de “puesta a disposición” de personal que es el tema de la consulta al TSJUE, y si se puede considerar que tu empresa está actuando como una ETT, sin importar si está declarada o no como ETT.
Lo que no se aún como queda en todo esto el concepto de "cesión ilegal de trabajadores" hasta llegar al concepto de "mi empresa es una ETT encubierta".
Empresas multiservicio. Me da que esta sentencia va dirigida a aquellas empresas que hacen de la cesión (i)legal de trabajadores su modelo de negocio. Está tan mal montado el Estatuto de los Trabajadores que una empresa fácilmente puede operar legalmente como una ETT de facto sin la autorización administrativa, ahora parece que Europa quiere corregir esto. Una empresa ordinaria podría caer en la cesión ilegal y no habría muchas más complicaciones, ahora bien, cuando basas tu negocio en la cesión de trabajadores sin ser ETT...
Que en alguna he estado como consultor para un proyecto habiéndome contratado estando presentes los responsables de la empresa cliente en el proceso de selección (también es verdad que cobraba lo mismo que los empleados de la empresa cliente y un día más de teletrabajo)
¿Podría ser un caso como el de esta noticia? Creo que habría MONTONES de personas en esta situación.
Yo he pasado de consultor a cliente ya tres veces en mi vida laboral (una salí espantado porque estaba mejor de consultor )
Debido a que en ese departamento de la empresa había una cosa así como un 90% de la… » ver todo el comentario
www.iberley.es/temas/readmision-trabajador-caso-despido-improcedente-1
Cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha… » ver todo el comentario
¿O tal vez hubo un segundo juicio más adelante para reclamar la indemnización correcta de la que no os enterasteis?
Ahora bien el modus operandi de le empresa matriz si me cuadra.
cc #6
En mi caso yo entre por varias ett, iban cambiando de ETT al año me hicieron indefinido y a los muchos años fui despedido, mi indemnización me contó los años trabajados por ETT porque no habían pasado los meses obligatorios entre los distintos contratos, hoy creo que es un año o 6 meses ya ni me acuerdo, allí no parábamos ni un dia entre contratos
Con unas pocas precauciones se ha "legalizado" la cesión ilegal de trabajadores: llamarlo "asistencia técnica" (a gente que lleva 25 años en el mismo puesto), no tratar las vacaciones con trabajadores subcontratados sino pedirle un excel a la empresa subcontrata, tampoco tratar directamente horarios, vacaciones, formación, etc.
Y ya en países europeos como Reino Unido directamente se suele trabajar como autónomo con una empresa ficticia en medio (que todo el mundo reconoce que es para burocracia) para cualquier gran multinacional.
Esto va a traer cola, a ver que vaiven ocurre, y si se cambia la definición de ETT y subcontrata en nuestro mercado.
Si empiezan a caer denuncias, se irán viendo las causísticas y como se van resolviendo, pero algo de luz se ve.
Mis jefes serían unos imbéciles y los procedimientos de la empresa totalmente absurdos. Ahora bien, si en la empresa principal se cobran 10€ más al mes pues los quiero.
Los tribunales españoles preguntando a los europeos sobre algo que ya está legislado en España y dónde hay jurisprudencia. Curioso cuanto menos.
Lo interesante sería si lo impusieran con carácter retroactivo, y que todo el mundo que haya estado en esta situación pueda reclamar los beneficios perdidos por haber trabajado en subcontrata.