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BuddyHolly

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De Lubbock, Texas.

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La trampa en tu bolsillo: Cómo tu DNI puede convertirse en tu peor enemigo digital [115]

  1. #113 Para eso con el número de DNI bastaría...

Playmobil Ibérica reduce un 25% su facturación y deja de fabricar sus clicks en Onil [22]

  1. #3 un muerto

Un conductor da positivo en 'todo' en Castellón: cocaína, heroína, alcohol, metanfetamina, cannabis... [64]

  1. #18 no todas las bromas son bien recibidas en la secta :-/

La trampa en tu bolsillo: Cómo tu DNI puede convertirse en tu peor enemigo digital [115]

  1. #108 Los datos dle establecimiento son lo de menos. La cagada es el saco de datos que s epiden de cada viajero.
  1. #77 Para nada. Léete el anexo I del decreto.

    www.meneame.net/m/actualidad/obligaciones-registro-documental-informac

    Distingue muy bien entre datos del establecimiento y datos requeridos de cada viajero.
  1. #18 #28 Eso era hasta ahora.

    Mirad el nuevo decreto:

    ANEXO I
    Datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje
    A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad

    1. Datos de la empresa arrendadora

    a) Nombre o razón social del titular.

    b) CIF o NIF.

    c) Municipio.

    d) Provincia.

    e) Teléfono fijo y/o móvil.

    f) Dirección de correo electrónico.

    g) Web de la empresa.

    h) Url para identificar el anuncio.

    2. Datos del establecimiento

    a) Tipo de establecimiento.

    b) Denominación.

    c) Dirección completa.

    d) Código postal.

    e) Localidad y provincia.

    3. Datos de los viajeros

    a) Nombre.

    b) Primer apellido.

    c) Segundo apellido.

    d) Sexo.

    e) Numero de documento de identidad.

    f) Número de soporte del documento.

    g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

    h) Nacionalidad.

    i) Fecha de nacimiento.

    j) Lugar de residencia habitual.

    – Dirección completa.

    – Localidad.

    – País.

    k) Teléfono fijo.

    l) Teléfono móvil.

    m) Correo electrónico.

    n) Número de viajeros.

    o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

    4. Datos de la transacción

    a) Datos del contrato.

    – Número de referencia.

    – Fecha.

    – Firmas.

    b) Datos de la ejecución del contrato.

    – Fecha y hora de entrada.

    – Fecha y hora de salida.

    c) Datos del inmueble.

    – Dirección completa.

    – Número de habitaciones.

    – Conexión a Internet (si/no).

    d) Datos del pago.

    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).

    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

    – Titular del medio de pago

    – Fecha de caducidad de la tarjeta.

    – Fecha del pago.

    www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17461
  1. #10 #18 boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5483&p=20210408&tn=1#an
    Datos del viajero:
    Núm. de documento de identidad
    Tipo de documento
    Fecha expedición del documento
    Primer apellido
    Segundo apellido
    Nombre
    Sexo
    Fecha de nacimiento
    País de nacionalidad
    Fecha de entrada

Muere el primer caballo en la Feria de Sevilla de 2024 como consecuencia de un infarto [86]

Un estadounidense aceptó el trabajo de sus sueños en India, pero en la planta de gambas se encontró una historia diferente [28]

  1. #23 Un tipo que se apellida Farinelli y se va a vivir a la India, no parece muy espabilado.

    "Algunas jisras se castran voluntariamente; antes lo hacían con cuchillo y sin anestesia lo cual provocaba la muerte de un importante porcentaje. A pesar de que la legislación india prohíbe la castración desde 1860 ―durante la invasión británica―, en algunas clínicas todavía es común que se practique"
    es.wikipedia.org/wiki/Hijra

    "Farinelli, fue un cantante castrato italiano, uno de los más famosos del siglo XVIII y considerado el más grande de los castrati de la historia"
    es.wikipedia.org/wiki/Farinelli

Denuncian a un restaurante de Palma por prohibir la entrada a dos ciegos con su perro guía [147]

  1. #145 Efectivamente, un taxi es un lugar más cerrado dónde puede haber más problemas que en un restaurante, que es un lugar más grande dónde ese perro puede estar más lejos del posible alérgico inexistente.

    ¿Sigues con tu tesis de defender actitudes ilegales?
  1. #136 Por mucho que repitas que no, la ley dice lo contrario a lo que tú afirmas. Así como toda las normativas nacionales y de nuestros países vecinos (no voy a decir de todo el mundo por si alguno dice algo raro). El perro lazarillo es parte de la persona, negar su entrada es negar la entrada al ciego, y no permitirlo es discriminar por razón de discapacidad.

    Aquí tienes una noticia de condena penal por este motivo:

    www.marca.com/tiramillas/actualidad/2020/10/29/5f9aa97946163f7c138b461

    Y sí, la primera multa suele ser leve por alegar desconocimiento. Pero como siga en sus trece, las cosas cambian mucho. Eso sí, en caso de tratarlo por lo penal sería contra la encargada, no contra el dueño.
  1. #135 Conozco bares asi pero están apartados y son residuales. Son más como clubs privados con una clientela muy fija.
    Cuando entras parece que te has equivocado de siglo.
  1. #121 También había bares que no iban a prohibir el tabaco.
  1. #126 Ya te hemos explicado múltiples veces que es discriminación por motivos de discapacidad. Actitud contemplada como delictiva en el Código Penal. La primera vez que lo has dicho puede pasar por desconocimiento. Ya no.

    Puedes decir que no dejas entrar negros para proteger a tus clientes que son racistas, Pero sige siendo ilegal.

    #127 La película aún no ha acabado. Y no parece que esa actitud ni vaya a tener consecuencias ni vaya a no tener consecuencias.

    Pero me alegra cómo ya defiendes abiertamente cometer delitos. Otra cosa es pensar que luego eso no tiene consecuencias.
  1. #121 Se te ha olvidado que las sanciones muy graves pueden llevar aparejado el cierre del local. Y que la reincidencia se suele considerar cómo tal.

    Sin contar que los comportamientos que dices están tipíficados en el Código Penal. Artículo 511.

    #123 El comportamiento que dice es penalmente delictivo. Copio el Código Penal:

    Artículo 511.
    1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.


    A ver en su huida hacia delante por dónde nos sale ahora.
  1. #120 Claro que sí, machote. ¿Te han llamado de los Oscar para la película que has montado?
  1. #102 Y cuantas multas va a pagar hasta que se le bajen los humos y me deje entrar en su local. Porque puedo ir todos los dias (solo para que no me deje entrar y venga la policia) y ya sabes que cuando te tocan el bolsillo se te bajan los humos.
  1. #116 Las normas están muy claras. No a la discriminación de las personas con discapacidad.

    ¿Por qué no se hace esa consideración con las personas alérgicas, si tienen riesgo de muerte si pasan por un sitio dónde haya habido perros? Pues hay aquí varios profesionales sanitarios que dicen que esos casos son como mínimo raros si se maniene una distancia razonable. Yo he buscado literatura y no he encontrado casos, así que como mínimo habitual no parece. La ley lleva así muchos años, no sólo restaurantes, tambien tiendas, transporte público... sin reportarse problemas serios.

    Y no hablamos de Palma. Hablamos de toda España, y todos los países de nuestro entorno.


    #111 Vamos a recapitular.

    - Has empezado diciento una estupidez supina con el tema de la camilla
    - Has hablado del derecho de admisión.
    - Se te dice que no es aplicable.
    - Luego has dicho que el ciego deje el perro en casa, y que ande como pueda.
    - Te repetimos que no se puede, y que no es así.
    - Dices que no es cuestión tuya, pero que pueden ir sin perro.
    - Te repetimos de nuevo que no es así
    - Sigues empeñado en que el problema es que no te hemos entendido, que no has dicho lo que has estado diciendo repetidas veces y ha quedado por escrito.

    No, te hemos entendido perfectamente. Has dicho una gilipollez, luego has hablado sin saber y cuando te hemos aclarado cómo son las cosas, sigues insitiendo en que podría ser... El perro es parte del ciego. Es como decir a un miope que se quite las gafas, o a tetrapléjico que deje la silla de ruedas. No es aplicable, punto. Y las comparaciones con las camilla del hospital o decir que se quede en casa es insultante.
  1. #35 Los perros tienen consideración de persona en el caso de los perros de asistencia, se consideran parte del paciente igual que los audífonos implantes y ortopedia. Pueden pasar donde sea menos a un quirófano. Es bastante curioso.

    Sólo se admiten bajo esta denominación perros entrenados por entidades oficiales y deben estar en perfectas condiciones o sea no vale que tengas al perro sin peinar siquiera. Desparasitado limpio como una patena y bien desparasitado vacunado y educado. Tengo un vecino que tuvo uno en socialización antes de meterlos en la escuela de perros y es alucinante lo controlados que están por lo que no veo problema para un restaurante. De peluche estaba el perro, ni caspa tenía el bicho ni hablar de que pelo por muda. La última vez les hacían lavar con champú especial precisamente para eliminar la proteína que da la alergia al animal. Un show...
  1. #104 Y después que te hayamos dicho todos varias veces que no es cierto, sigues en sus trece. Después de la estupidez de la camilla además.
  1. #103 claro que es una necesidad para el ciego y una obligación para el restaurante, de ahí este meneo y la multa al restaurante.
  1. #21 El derecho de admisión es muy limitado y tiene que estar muy fundamentado, es lo mismo que pasa con los cines, y otros recintos de espectáculos, no pueden prohibirte entrar con comida.
  1. #21 Madremia, lo del derecho de admisión otra vez, por favor, un poco de leer antes de abrir la boca.
  1. #21 Está claro que NO sabes como funciona el derecho de admisión
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