La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4% que la Ley de dicho Impuesto fija para el pan común. El tribunal concluye que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa
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