El ahorro es uno de los tradicionales muros con los que se topan los jóvenes para acceder a la vivienda. En el caso de la compraventa, se necesita disponer aproximadamente de una cantidad equivalente a un 30% del valor del inmueble para comprarlo -un 20% para la entrada y el resto para gastos asociados a la misma-. Un estudio de Idealista calcula que este ahorro asciende, de media, a 43.000 euros.
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Peeeero
Es importante dejar claro que esta nueva medida se aplica únicamente para los contratos celebrados que tengan como destino el uso como vivienda, ahora bien, si el uso es diferente como, por ejemplo, arrendamientos turísticos, de locales o alquileres temporales es el futuro inquilino el que paga a la inmobiliaria.
Asi que nos hicieron un contrato de alquiler temporal y ale, a pagar nosotros a la inmobiliaria.
Ya cuando se acabe ese contrato nos harán otro y después otro etc etc.
Si es que tienen unos cojones como un par de camiones.
Justo ayer fue mi madre a firmar la venta de su antigua casa, que hasta ahora usaba yo ( de ahí que me haya tenido que ir de alquiler) y viene con un folleto de alarmas que le intentaron vender los del banco, venia descojonandose porque está mayor pero aún está rapida para soltar buenas respuestas.
Le dijo el del banco que era una buena alarma para evitar okupaciones y le respondió que no le hacía falta, que en el pueblo aún pasa el panadero con el coche a domicilio... El tipo no entendía , le tuvo que explicar que no tiene miedo de que le okupen la casa mientras va a comprar el pan.
El señorito que me alquila la casa tiene más de 50 en alquiler, si no supiera menearse por los resquicios legales estaría muy jodido.
Y no lo está.
Para ello, deberemos de ser capaces de acreditar que, en verdad, el arrendamiento no era de temporada, sino que tenía como objeto el alquiler de vivienda permanente. Por ejemplo, podremos demostrar esto si se han producido continuamente prórrogas del contrato, si tenemos conversaciones con el casero en donde ponemos esto de manifiesto o cuando se acredite que el contrato no tenía un fin temporal concreto.
Y yo no puedo acreditar nada de eso porque… » ver todo el comentario
Eso si, he destacado en negrita la comunidad porque Generalmente, el arrendador deberá pagar la cuota de la comunidad, ya que es su vivienda
Viene en el artículo 20.1 de la ley de arrendamientos urbanos.
Habrá que irse a vivir a los pueblos