#99 la esperanza es el último de los males de la caja de Pandora. Supone sentarse a esperar a que llegue otro a cambiar una realidad que permanece inalterable, un poco como la caridad, que nunca pretende resolver la raíz del problema de la desigualdad. Por eso se puede ser colapsista, creer que There Is No Future (la Tatcher nos enseñó eso a toda una generación) y, aún así, combatirlo con alegría generando oasis temporales donde podemos comer de lo que llega del territorio y no roñas sin madurar de a 3600km porque sale más barato que el espárrago de Navarra o el ajo que no sea chino. Too ye ponese.
#73 Justo me acabo de dar cuenta que solo respondes porque eres un trol. Has mezclado plaza, empleo y concurso. Esta es la pena que me da Meneame. Que vienes sin conocer de nada ni la legislación de este país ni como funciona a explicar a alguien que SI HA HECHO EL TES y trabaja de ello.
Eres un trol. Vas al ignore no por ignorancia, que eso se puede subsanar. Sino porque llevas 8 respuestas y aún no te has leído la noticia. Y sigues defendiendo cosas que no entiendes.
Desde el 2012 que salió el decreto (que se llama 836/2012 por algo) hasta el 2024, que los han despedido, han pasado 12 años. 2024 -2012 = 12 años. No, no les dan 12 años. Te dan el tiempo que haya desde el 2012 hasta que salga a concurso tu plaza.. Tecnicamente un poco menos, porque el proceso salió en 2021 y en 2022 había que presentar TU TITULO DE TES PARA OPTAR AL NUEVO PUESTO.
Acá claramente dice que es para los nuevos, por lo que estos trabajadores no están contemplados en los cambios.
Comprensión lectora 0. Es para los nuevos Y CUANDO CAMBIES DE PUESTO!!! Que este es todo el problema. Que ellos se presentan a una oposición que puede ser su plaza o CUALQUIER OTRA PLAZA DE LAS 481 QUE SALIERON A OPOSICIÓN. Y al considerarse nuevo puesto, tienes que tener el TES. Quien considera que es el nuevo puesto? La administración pública: Porque el antiguo era conductor y el nuevo es TES.
Mientras estes contratado en el mismo puesto/servicio, nadie te echa. Y por eso han pasado 12 años (2024 - 2012 = 12 años) pero en el momento que cambias, tienes que tener la titulación.
Pero eso, si supieses algo de ambulancias, ha pasado decenas de veces en toda España. Gente que estaba con la contrata de Urbaser o SGG en ambulancias de Cuenca (por decir uno) en el 2018, la contrata cambió. Y la gente que no tenía el TES, luchaba porque fuese una subrogaciónde contrato Porque una subrogación es el mismo puesto y podían seguir trabajando sin tener la FP. Pero si se consideraba un nuevo contrato y nuevo puesto, ESTABAN OBLIGADOS A TENER EL TES. Y mucha gente de empresas privadas se fue a la calle y tuvo que sacarse la titulación oficial a la fuerza, porque se consideraba nuevo puesto .
MIRA, ME HE CANSADO. NO VOY A CONTESTARTE MÁS. No sabes de ambulancias, no sabes de las leyes que la rigen y vas de listo. No tengo claro ni que entiendas el sistema legal Español porque no sabes diferenciar un ayuntamiento de una comunidad autónoma ni que sepas que implica una subrogación y no.
Asi que venga, que si. Que tienes toda la razón. Que estas personas han sido injustamente tratadas y que hay que regalarles un plaza de funcionario. Aupa!
Real Decreto 836/2012. Este es el que empieza a hablar de como tiene que estar una ambulancia compuesta. Y luego está el de las profesiones sanitarias y más.
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
En este punto en el 2012, dice que ya no entras con la categoria profesionales de CONDUCTOR o AYUDANTE TRIPULANTE sino que eres TES y tienes que tener el título de FP o el certificado de profesionalidad que es bastante parecido.
Pero si de repente obligas a un sector con miles y miles de empleados a adaptarse a marchas forzadas, sería el caos, el legislador añade mas abajo.
Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
Te estas inventando no se qué de fraude de ley y bobadas del estilo porque no te sabes las leyes y decretos del sector. Pero yo soy el de las opiniones. jajaja
Si no hubiesen salido estas oposiciones para regular las plazas, esas personas se hubiesen jubilado siendo interinos. Pero esta noticia no va de temporalidad. Esta noticia va de que en el año 2021, la comunidad de Madrid decide intentar regular el asunto y salen las oposiciones. Y ahora… » ver todo el comentario
#67 Tuvieron a 27 personas como interinos durante 25 años en UN PUESTO DE CONDUCTOR QUE EXISTE!!!
En el año 2012 sale una ley que pide tener la FP y desde ese momento, YA LOS PUESTOS NO SE LLAMAN CONDUCTOR, SE LLAMAN TES.
Dan 12 año a la gente para sacarse la nueva titulación y poder presentarse a opositar a las plazas de TES
De esas 27, 4 se presentan y aprueban, siendo funcionarios de carrera con su plaza, OLE POR ELLOS. Y de los otros 23, en 12 años no han tenido tiempo para sacarse la fp y no les han dejado presentarse. Si 4 tíos de esos 27 pudieron sacarse la fp y aprobar el examen, que problema hay con los otros 23? Que no les dio la gana de hacer la fp, que no aprobaron el examen.
Segun tu logica, un tio si lleva 25 años,hay que hacerlo funcionario si o si. Y yo te digo que se presente al examen como cualquier otro.
De verdad, en cada mensaje te inventas algo ("en un puesto que no existe") porque no te has leído la noticia y no tienes ni idea de lo que estas hablando.
#65 Mira que tengo el anti-troll rapidos. Pero aquí me la has colado. 100 lineas explicandote todo el proceso de oposición y los motivos por lo que el puerto de conductor no existe y ahora se llama TES y me respondes. Que argumentos diste? Y tu único argumento es el sindicato.
#43: Sí, y también puedes clavar una puma estilográfica Montblanc en el cuello de otra persona. ¿Las prohibimos?
Que una cosa se pueda usar como arma no significa que caiga en la categoría "especialmente peligrosas para la integridad física...", con un collar, para usarlo tienes que quitártelo, al golpear tienes que acercarte a la víctima, controlar el movimiento de un peso que pende de una cadena que tampoco está diseñada para cogerla bien... ¿De verdad que no prefieres usar un extintor que tienes colgado detrás de ti? Con los anillos es parecido, si tienes que improvisar un puñetazo vienen bien, pero de nuevo, tienes que acercarte mucho a la víctima (más que con el collar), si te haces daño tienes que quitarte los anillos para evitar problemas con la inflamación... ¿no prefieres usar una silla? Y con la pulsera esa... pues eso, tienes que acercarte aún más que con los anillos, tienes que dar un golpe de revés... vamos, que a esas alturas ya te han soltado un par de patadas.
Insisto en que todo se puede usar como arma, pero... no lo pongamos al nivel de una llave de pugilato, un machete...
Y en todo caso, si alguien lleva anillos y te da un puñetazo, le cae un agravante, como si sabe boxeo o artes marciales, que como habrás visto, no se prohíben ni te multan por practicar eso.
#19 La derecha llegó más tarde a las redes sencillamente por que al ser inferiores intelectualmente les costó varios años entender los conceptos básicos de la informática como encender el ordenador, mover el ratón, abrir y cerrar ventanas etc.
#61 Mira, tienes razón. Todo cierto. 2 personas de mi entorno me llevan hablando de esas oposiciones desde el 2021, las han aprobado, han tomado plaza.. Pero nada, que eres el más listo y todo es ilegal y Europa y patatas.. Aupa!