#12 No, en un nivel 3 de emergencia o emergencia de interés nacional, la dirección y coordinación no puede ser asumida únicamente por el gobierno de la comunidad autónoma afectada. Este nivel implica que la emergencia ha superado la capacidad de respuesta autonómica o tiene un alcance que afecta a más de una comunidad autónoma, por lo que se requiere la intervención y dirección del Gobierno de la Nación a través del Ministro del Interior.
En este escenario, el gobierno autonómico puede colaborar y contribuir con sus propios recursos, pero la coordinación y el mando general de la emergencia están centralizados en el Gobierno de la Nación
El mando recae únicamente en el gobierno de la comunidad autónoma en situaciones de emergencia que se ajustan al nivel 2. Esto ocurre cuando:
La emergencia afecta exclusivamente al territorio de una comunidad autónoma y se considera que la situación puede ser controlada con los recursos y capacidades autonómicas, sin necesidad de la intervención del Gobierno central.
La gravedad de la situación exige movilizar recursos de ámbito autonómico, como servicios de protección civil, bomberos, servicios de emergencias, o, en algunos casos, fuerzas de seguridad regionales si las competencias de seguridad están transferidas (como en Cataluña o el País Vasco).
No afecta a otras comunidades autónomas ni requiere recursos nacionales de carácter extraordinario, lo que significa que la gestión puede manejarse a nivel regional sin apoyo de los recursos estatales.
En estos casos, la autoridad de protección civil de la comunidad autónoma (normalmente en la consejería responsable de seguridad o emergencias) asume la dirección y coordinación de la respuesta.
El nivel 3 de emergencia (emergencia de interés nacional) puede ser decretado únicamente por el Gobierno de la Nación, específicamente a través del Ministro del Interior. Esta decisión se toma cuando la situación de emergencia:
#2 En este caso se trata de un Ayuntamiento y no de Hacienda tal y como se entiende como ente estatal a la Agencia Tributaria.
Como curiosidad, los actos de recurso de las Haciendas locales son distintos de las estatales y hay que tener cuidado con eso. La gente está más acostumbrada a recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria y si no está de acuerdo reclamar, ya sea en vía de recurso de reposición (que es potestativo) o en un tribunal economico-administrativo (TEA) y solo cuando este último resuelve (con los años) y sigue siendo desfavorable uno ya puede optar por la vía judicial.
Pero en una Hacienda local no. Aquí no hay TEA (excepto en municipios de gran tamaño pero es un poco un paripé porque deciden los mismos que los que dictan la resolución) sino que el recurso de reposición se convierte en preceptivo si luego se quiere agotar la vía administrativa en sede judicial. Con lo cual, si se recibe una liquidación de plusvalía y no se está de acuerdo hay que plantear recurso de reposición si o si o luego se inadmitirá en un contencioso.
La de actos no impugnados que habré visto
de resoluciones "por mis huevos morenos" del Ayuntamiento de turno.
#13 A ver, estamos hablando de si hay "Litio", como Ión Li+ en el electrolito.
Y se contesta que se puede en teoria sustituir el ión por el de "Sodio", como ión Na+.
El Na+ es mas gordo que el Li+ lo que es en principio peor, que el Li+ sea pequeño es bueno para incrementar la densidad, pero es mucho mas abundante y barato y eso tambien importa.
Que CATL ya las tiene, no tienen ningún problema con su industrialización, y ahora está escalando producción para venderlas porque son muy buenas, bonitas y algo mas baratas que las LFP www.catl.com/en/news/665.html
Y CATL no es moco de pavo, es la mayor productora del mundo de baterías y ya demostró con sus nuevas LFP que cuando dicen que tienen algo, es cierto. Realmente CATL da miedito, están muy fuertes.
Luego, no todas las baterías "necesitan" Cobalto. Las Baterías con cátodo NCM necesitan Niquel Cobalto y Manganeso. Y las NCA Niquel Cobalto y Aluminio. Y las de cátodo LFP, pues doble ración de Litio, Hierro y Fosfato (no llevan cobalto). Y así sucesivamente según las químicas. Además las NCM ya son 811 (1 parte de Cobalto por 8 de Niquel) tiene den a ser NM, es decir, se está intentando reducir tanto el Cobalto que están cerca de eliminarlo. Y las Li-S, si se consigue incrementar la durabilidad, serán otras sin Cobalto.
Podría poner bastantes más, pero bueno, si seguís las etiquetas encontraréis más.
Sobre lo primero, yo creo que hay muchas vías para cambiar el mundo a mejor, no solo la música o el EDM, por eso en mi opinión no hay nada de malo en que las canciones no tengan mensaje.
PS: #di_no_a_las_versiones_radio y no solo en trance o eurodance, en pop muchas veces hay versiones de las canciones que son mejores que la radio y con duraciones superiores a los 5 minutos.
#15 Soy fiscalista y te felicito por tu comentario. Sólo añadiría:
- Que el recurso de reposición es potestativo. Puedes saltarte este paso y ahorrar el coste de las garantías.
- Que en las alegaciones al fondo, previas a la TPC, tienes que oponerte al método de peritaje por parte de la administración, y citar los múltiples pronunciamientos del TS, el último del 21 de enero de 2021, que obligan a la administración a que el perito visite el inmueble in situ y no se valga de ninguna estimación.
- Que los TEAC/TEAR/TEAM sólo dan la razón al contribuyente en temas de procedimiento. Si el actuario no ha seguido el procedimiento estipulado por la propia administración. En caso contrario, para ir a los temas de fondo, habrá que recurrir a la justicia ordinaria.
- Que esto que cuentas te podrá servir para impuestos directos (IRPF/IS) pero ya no para impuestos indirectos, pues la normativa ya ha cambiado, con mucho peor pronóstico para el contribuyente y el valor de referencia del catastro es el comandante general de las valoraciones, y eres tú quien tiene que promover un peritaje que lo contradiga.
#13 y te meten 60€ por el 1°, 300€ por el 2° y por el del TEAR (yo mandé 50 paginas) no lo sé porque ni pregunte.
#10
1) Te llega la "propuesta de liquidación provisional de revisión de valor" por parte de la oficina liquidadora del registro.
2) El último o últimos días de plazo presentas unas alegaciones por "falta de motivación" y errores en la valoración por cualquier motivo, da igual lo que se ponga pues lo van a rechazar, y es mejor no dar demasiadas pistas. (PISTA: las identificaciones catastrales y reales de la mayoría de las viviendas son erróneas por lo que ¿Como han podido realizar una valoración individualizada como exige la ley?)
3) Te llega la "liquidación provisional" por parte de la oficina de 1)
4) El último o últimos días de plazo (dan 1 mes así que cuidado con el cálculo) se presenta el recurso de reposición abundando en lo que se dijo en las alegaciones y presentado algún documento (la artillería se reserva) como la escritura de compraventa, la de la hipoteca y algún anuncio de venta de los pisos en aquella época que dejen claro que el precio que se pagó era el de mercado. ¡MUY IMPORTANTE!(1): En ese escrito al final poner que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" (TPC).
5) Vuelven a contestar que No con unas explicaciones copia/pega. Nos dan dos opciones, recurso al TEAR o TPC.
6) antes de finalizar el plazo pero apurando (1 mes) presentamos recurso al TEAR, y aquí si sacamos toda la artillería (falta de motivación, errores de identificación, si hay algún error de plazo en las respuestas anteriores, pruebas sobre el precio de las viviendas del entorno en aquella fecha y arbitrariedad del método de cálculo, etc). ¡MUY IMPORTANTE! (1): En ese escrito al final poner también que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" TPC.
7) Te responde el TEAR (tardan muchos meses) si te dan la razón (que si has… » ver todo el comentario
#3 Si el trabajador es quien da el valor al producto ¿Por que un vino de la misma cepa y plantado con el mismo trabajo, pero uno plantado en La Rioja y otro en la estepa Siberiana no vale lo mismo?
La realidad es que el trabajo del trabajador no es lo que fija el valor del producto, si no que el valor viene dado por otros factores; entre otros, el que las personas le quieran dar al producto. Ese valor es subjetivo y depende de muchos factores, entre otros, la alta competencia (que es el problema que han sufrido las TICs).
La teoría del plusvalor fue refutada hace ya más de 100 años por Böhm-Bawerk, seguir con ella como argumento me parece encerrarse en el mismo error.
#10 No, por mucho que lo repitáis no se hará verdad. Hasel fue sentenciado por enaltecimiento del terrorismo en 2014, pero no entró en prisión. Luego fue condenado por agresión. Se le abrió otro caso por asalto a una subdelegación del Gobierno. Se le condenó de nuevo por enaltecimiento del terrorismo en 2018, pero la pena se redujo a 8 meses.
Y al final, después de todo ese historial, se condena a este angelito violento y misógino (otra amistad peligrosa más de indepes y empanados de izquierda) por 9 meses, otra vez por enaltecimiento del terrorismo. Y resulta que "entró en la cárcel por rapear". Venga ya.
Y resultará además que eso es lo mismo que comerse 15 años directamente por salirse del discurso de la "operación especial" en Rusia, y sin antecedentes
En España la luz es muchísimo más cara
Mientras el consumo es más barato en Francia (coste variable de 22,24€ contra 25€ para España, un 11% menos), la parte fija es todavía mucho más baja en Francia (coste fijo 7,06€ contra 25,35€ en España, un 72% menos).
El resultado es que para este ejemplo de un consumo relativamente pequeño (1800 kWh al año), una familia francesa paga un 42% menos de luz. Dicho de otra forma, el sobrecoste en España es de unos 250€ anuales, cuando el nivel de vida en Francia es significativamente más alto.
Es cierto que en Francia hay mucha energía nuclear, que es bastante económica, y quizás parte de la explicación venga de ahí, con la problemática ambiental que supone. Sin embargo, también está el problema de fondo: ¿qué porcentaje de la factura debería ser variable y qué porcentaje debería ser fijo? En mi modo de ver, la parte variable debería ser más importante, por esos motivos:
Los ahorradores pagan menos y los derrochadores pagan más.
El ahorro de dinero también viene asociado con un mayor cuidado de los recursos energéticos, con el impacto ambiental que supone.
Si quieres ahorrar en la factura de la luz, lo primero que tienes que hacer es repasar tu factura y comprobar la potencia contratada. En muchas ocasiones es demasiado elevada. Y luego deberías leer esa serie de consejos que escribí hace tiempo para ayudarte a ahorrar en la factura de la luz. Porque mudarse a Francia no es la opción más práctica.
Para más información: la página web de la principal eléctrica francesa, EDF.
Si buscabas cuanto se paga de luz en Francia respecto a España, ya tienes una mejor idea. Por supuesto los precios van evolucionado con el tiempo, pero no creo que las magnitudes cambien mucho a medio plazo.
#1#3#13#14#25#32#38 Esta imagen me parece lo más relevante de la inauguración del AVE a Galicia (y se pueden poner varios ejemplos más con otros municipios gallegos):
Voy a escribir un comentario y si tengo tiempo un artículo para aclarar de una vez qué pasa con las vacunas.
1.- Si el sujeto vacunado tiene un título suficiente de anticuerpos neutralizantes circulando, ni contraerá la enfermedad ni será infectado, da igual la variante que se encuentre.
2.- Un sujeto puede bajar el título de anticuerpos, pero aún así tendrá linfocitos B de memoria orientados al Isotipo IgG perfectamente detectables mucho tiempo después de la vacunación a ciclo completo www.frontiersin.org/articles/10.3389/fimmu.2021.740708/full
3.- Estas células de memoria tardan 5 días en activarse para producir anticuerpos. Durante ese tiempo el sujeto puede manifestar síntomas de COVID19 y mucho más raramente contagiar. Lógicamente con tan poco tiempo el patógeno tiene muchas menos posibilidades de generar una carga vírica capaz de producir síntomas graves.
La vacuna SI INMUNIZA. Pero hay que entender cómo funciona el sistema inmunitario.
#48 Es una pregunta muy pertinente. Parece ser que las vacunas bloquean parte de la transmisión del virus. Unas vacunas como la Pfizer un 75%, Moderna un 65% y AstraZeneca un 50%.
No es la panacea, pero ayuda mucho a frenar la infección.
En este escenario, el gobierno autonómico puede colaborar y contribuir con sus propios recursos, pero la coordinación y el mando general de la emergencia están centralizados en el Gobierno de la Nación
El mando recae únicamente en el gobierno de la comunidad autónoma en situaciones de emergencia que se ajustan al nivel 2. Esto ocurre cuando:
La emergencia afecta exclusivamente al territorio de una comunidad autónoma y se considera que la situación puede ser controlada con los recursos y capacidades autonómicas, sin necesidad de la intervención del Gobierno central.
La gravedad de la situación exige movilizar recursos de ámbito autonómico, como servicios de protección civil, bomberos, servicios de emergencias, o, en algunos casos, fuerzas de seguridad regionales si las competencias de seguridad están transferidas (como en Cataluña o el País Vasco).
No afecta a otras comunidades autónomas ni requiere recursos nacionales de carácter extraordinario, lo que significa que la gestión puede manejarse a nivel regional sin apoyo de los recursos estatales.
En estos casos, la autoridad de protección civil de la comunidad autónoma (normalmente en la consejería responsable de seguridad o emergencias) asume la dirección y coordinación de la respuesta.
El nivel 3 de emergencia (emergencia de interés nacional) puede ser decretado únicamente por el Gobierno de la Nación, específicamente a través del Ministro del Interior. Esta decisión se toma cuando la situación de emergencia:
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