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El Supremo ratifica la indemnización por despido para los interinos aunque se les contrate inmediatamente después

El Supremo ratifica la indemnización por despido para los interinos aunque se les contrate inmediatamente después

El Tribunal Supremo (TS) ratifica que los interinos a los que la Administración les despide tras años de encadenar contratos porque se ha cubierto su puesto con otra persona que aprobó la oposición tienen derecho a una indemnización de 20 días con el límite de doce mensualidades, aunque hayan sido contratados inmediatamente después del despido para otro puesto.

| etiquetas: indemnización , despido , interinos
¿No era obvio?
#1 Viendo lo visto, sobre como tratamos a los interinos, lo raro es que no les prendieran fuego al terminar el contrato.
#4 Pues quizá deberías aprender algo de derecho laboral.

Si te indemnizan es porque la relación laboral se extingue, sea por el motivo que sea, y por lo tanto empezarías de nuevo en la empresa (admón en este caso)

Si el contrato o la relación laboral no se extingue si no que se transforma en otra modalidad (de temporal a fijo, de interino a funcionario) es cuando conservas todos los derechos (antigüedad y pluses derivados de la misma), pero entonces no puedes cobar indemnización ninguna porque el contrato no se ha extinguido, sólo ha variado.

factorial.mx/blog/indemnizacion/#¿que-es-indemnizacion

www.deel.com/es/glosario/indemnizacion-laboral/
Entonces lo lógico es que pierdan la antigüedad y, en consecuencia, los emolumentos derivados de la misma
#3 será lógico para ti, a mí ese razonamiento me parece absurdo, qué tendrá que ver la antigüedad con una indemnización por despido?
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menéame