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No existe legislación que excluya expresamente el derecho de huelga para profesionales del turno de oficio

Belén García sostiene que «no existe legislación que excluya expresamente el derecho de huelga para profesionales del turno de oficio», y añade que como trabajadores, el artículo 28.2 de la Constitución lo reconoce expresamente

| etiquetas: turno de oficio , huelga
Efectivamente, no se puede prohibir hacer huelga, lo que igual hay que planificarla de una forma más elaborada y segura para evitar represalias judiciales.

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