Hay que reformar el art. 153 del Código Penal, cuya redacción actual es fruto de la Ley Integral contra la violencia de género, para evitar asimetrías penales (que la misma agresión se castigue con más pena cuando el autor es varón) y la victimización machista de la mujer ante cualquier agresión. El tipo penal debería convertirse en una agravante de aplicación exclusiva a aquellos casos en los que se acredite el ánimo de vejar y someter a la víctima por razón de su sexo.
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