En virtud de la legislación sobre seguridad social de la UE (Reglamento (CE) nº 883/2004), los titulares de pensiones que residen temporalmente en otro Estado miembro pueden utilizar su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para recibir la asistencia sanitaria que necesiten en las mismas condiciones que los pensionistas cubiertos por el régimen del seguro de enfermedad del Estado miembro visitado.
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