Según ha sentenciado el Tribunal Supremo a la hora de realizar el registro de cualquier trabajador, debe estar presente obligatoriamente un representante legal como el delegado de personal u otro empleado del establecimiento. El hecho de que esté presente es importante para garantizar la objetividad y la eficacia de la prueba. Al incumplirse esta medida, la prueba no es válida y por ende tampoco el despido.
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etiquetas: sentencia , robo , despido , registro
#3 No pueden denunciarla por robo porque no está claro que robara nada.
Pero me da mucha rabia esa expresión de "se puede denunciar" porque parece que si no llevas un caso perfectamente preparado no hay nada que hacer. Y de la misma forma parece que si alguien denuncia a otra persona es porque já cometido un delito.
Denunciar puedes denunciar siempre. Despues ya se verá que pasa.
Creo que no, creo que fue improcedente porque no estaba presente en el cacheo el representante de los trabajadores.
"es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra"
es.wikipedia.org/wiki/Fórmula_de_Blackstone
La sentencia: www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2024/06/Sentencia-de
gracias #6 por la explicación y la sentencia.
Por cierto, el corte ingles...
Y el que lo ha hecho no se ha molestado ni en leerlo.