Eso dice el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en realidad debería ser el primero, tras varias consideraciones, dedicar el primero a meter un deber en una carta de derechos y el segundo a acotar el ámbito de aplicación, "Todo individuo tiene derecho a la vida". En nuestra constitución se puede leer algo parecido en el artículo 15, además de hacerse previamente mención explícita de la declaración citada. Pero claro, lo que no dice es dónde. Porque se supone …