«No es una conducta diaria y significativa de un comportamiento abusivo» destaca el TSJM. Una afirmación en la que el tribunal también destaca que, en los 24 años de antigüedad en la empresa, el trabajador nunca fue advertido de una conducta negativa. Un planteamiento que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así pues, los magistrados Ángel Blasco Pellicer y Juan Molins García-Atance han declarado la inadmisión del recuso de casación. Algo que demuestra que estas pequeñas «infracciones» no son merecedoras de un despido procedente.
|
etiquetas: ordenador , uso , personal