El derecho a decidir no es aplicable al caso de Catalunya y no tiene cabida en el marco legal; ni en el español, ni en el europeo, ni en el internacional. Así lo expresa la sentencia del procés dictada por el Tribunal Supremo, que además hace hincapié que no se puede extender este concepto al derecho a la autodeterminación, propia de situaciones coloniales ajenas a España.
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