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El Tribunal Supremo dicta que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir un trámite de audiencia previa

El Tribunal Supremo dicta que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir un trámite de audiencia previa

El Pleno de Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un fallo unánime en el que establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, el Alto Tribunal señala que la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

| etiquetas: tribunal , supremo , empresas , despido , disciplinario , audiencia , previa
Buah! pues a ver qué hace ahora Mercadona, que es su principal estrategia para despedir a gente.
#1 Me has recordado a una croqueta xD vista recientemente.
No sirve de mucho. Lo que había que recuperar eran los salarios de tramitación.

La empresa te puede despedir disciplinariamente acusándote de matar a Manolete. Si no demandas, la empresa se sale con la suya de darte cero. Si demandas, paga el improcedente y a la porra. Es como si intentas mangar un iPhone, te pillan, lo pagas, y tan amigos.

Los salarios de tramitación antes podían suponer algunos meses de sueldo extra. Así las empresas tenían una motivación para no hacer el burro con el despido.

Bonus: el colapso de los juzgados de lo social, arreglado de gratis volviendo a los salarios de tramitación.
El despido disciplinario, la herramienta preferida de las empresas para despedir gratis a padefos.

Aquí estamos, esperando a que el gobierno más progresista del mundo recupere los salarios de tramitación por despido improcedente :roll: .
Se ve que 6 años no son suficientes para hacerlo.
¿Mercadona? Y todas las demás de distribución desde el Carrefour hasta ECI y si me apuras, hasta los interinos de las administraciones públicas.
Se trata de los abusos en la contratación y los despidos desde condiciones y cláusulas abusivas.
#2 Los interinos no son despedidos, sino que les finaliza el contrato.

Sea porque han llegado al máximo de tiempo de su contrato o que la plaza vaya a ser ocupada por un funcionario fijo
#8 ¿Que no ha habido interinos despedidos por sus contratantes en condiciones de abuso?
#9 Seguro que habrá algún caso. Pero la finalización del contrato no se considera despido.
#10 pero se utiliza como tal.
#11 ¿Se usa cómo?

Un interino está en una plaza hasta que es ocupada por un funcionario de carrera y con un tiempo un máximo de tres años si la placa no tiene dueño.

Lo incorrecto es que haya tantos interinos. Habría que ir sacando todas las plazas vacias a oposiciones
#12 si cambias la sustitución por baja a simple "refuerzo" tienes cubiertas algunas bajas y mejoras las funcionalidades del departamento y la carrera del interino además de ser más justa, equitativa y mejora sustancial del departamento.
Pero esa simple propuesta es ¡comonismo!
#13 Mentir es delito. Si se necesita a alguien nuevo para cubrir una baja, es lo que hay que solicitar.

Yo tengo claro que no me la juego mintiendo. Luego vienen las investigaciones judiciales y hay que dar explicaciones delante de un juez.
#14 pues preséntalo en forma de proyecto innovador.
#15 El fraude de Ley sigue siendo corrupción.

Los funcionarios deben cumplir la Ley.

Para tener un contrato fijo, se prepara oposiciones.
el Supremo modifica su propia doctrina y tendrá efecto desde que se publique.
"el fallo del Supremo parte del despido disciplinario a un profesor de (...) que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino

RecataPUM!!

A algunos les va a costar conciliar la noticia con el motivo del despido. :troll:

menéame