edición general
11 meneos
21 clics

Por qué un tribunal no considera fraude, ni sancionable, la Objeción Fiscal al Gasto Militar

"...carece de culpabilidad al no existir por su parte ocultación ni ánimo defraudatorio a la administración de tributos, circunstancia que se comprueba en la destinación de los recursos a los dos proyectos de objeción fiscal. Así pues, aunque realmente el Tribunal no reconoce el derecho a la objeción fiscal, encuentra ilegal la imposición de la sanción en la medida que no se corrobora culpa o dolo del sujeto pasivo del impuesto, por cuanto la exención que él determina la realiza obedeciendo al dictamen que realiza su conciecia..."

| etiquetas: paz , armas , ejército , impuestos , hacienda , declaración , irpf

menéame