La motivación que no encontramos en la letra de la ley, ni en su preámbulo ni en los debates parlamentarios previos a su aprobación no puede basarse ni en criterios económicos de ahorro de papel y sobres de papeletas ni en la protección de los datos contenidos en el censo electoral que se aporta a las candidaturas que se presentan a las convocatorias electorales. El bien económico protegido que supone el ahorro económico en papeletas y sobres para la jornada electoral incumple el más básico principio de proporcionalidad de los bienes protegidos
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