Pese a la elevada condena, de más de cinco años de cárcel, la sala considera que “concurren en el caso circunstancias concretas que deben ser valoradas en favor del reo: ha abonado personalmente la responsabilidad civil, estando ante una cantidad elevada y que no ha sido abonada por una entidad de seguros u otra entidad; carece de antecedentes penales y el ingreso en prisión, de prosperar la medida de gracia, podría tener un efecto más bien disocializador”.
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