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El Supremo dicta que una empresa no puede restar de una jornada de teletrabajo el tiempo de ir al baño o por caídas de luz o internet

El Supremo dicta que una empresa no puede restar de una jornada de teletrabajo el tiempo de ir al baño o por caídas de luz o internet

El Tribunal Supremo ha dictado este miércoles una sentencia por la que equipara las condiciones laborales de las personas en teletrabajo a las que van a la oficina, al reconocer que una empresa de Call Center no puede obligar a sus empleados a devolver el tiempo que han perdido a causa de "incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación (...) como cortes en el suministro de luz o conexión a internet".

| etiquetas: call center , empresas , sentencias

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