La Sala de lo Civil del TS ha dejado sin efecto el régimen de llamadas, estancia y visitas supervisadas del progenitor a los chicos, de catorce y siete años de edad, en un punto de encuentro familiar, fijadas de oficio por la Sección Segunda de la AP, y hasta que no se produzcan cambios en la aptitud y comportamientos del demandado que permitan revistar la comunicación.
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