El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el fallo de un juzgado de San Sebastián por el que el cumplimiento del Servicio Social -una prestación femenina obligatoria en la época del franquismo- se equipara en cierta medida al Servicio Militar y a la Prestación Social Sustitutoria destinada a los objetores de conciencia- y se considera como periodo cotizado a la Seguridad Social a efectos del cómputo establecido para el cobro de la jubilación.
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