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Las pérdidas coyunturales no podrán ser causa de despido objetivo

Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

| etiquetas: reforma laboral , despido objetivo

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