Resolución condenatoria de la Agencia Española de Protección de Datos a un Colegio que mantuvo en su web y en Youtube un vídeo en el que aparece el hijo del denunciante. Que solicitó que se eliminaran las imágenes de sus hijos, pero el colegio no hizo caso. La AEPD resuelve exigir al colegio la retirada de las imágenes y pagar la sanción de 3.000€ por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como Grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
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