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La cuestión nuclear es: ¿por qué la sentencia condena por abuso sexual, en su forma agravada, y no por agresión sexual? Si nos atenemos al relato de hechos probados de la sentencia, lo cierto es que nos encontramos ante uno de esos casos que está en esa delgada línea que separa ambos delitos, y que no cabe más que resolver con arreglo a los dos principios inspiradores del derecho penal, esto es, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.
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