Es necesario que cada docente, alegando el derecho fundamental a la libertad de conciencia, comunique formalmente a la Dirección de su centro su objeción de conciencia a impartir el próximo curso en su horario docente una sola hora de la asignatura que sirva de alternativa a la religión, porque no quiere avalar ni directa ni indirectamente la existencia de la enseñanza de religión en la escuela pública durante el período lectivo.
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