“La ley pone en el centro el consentimiento tal y como dicta el Convenio de Estambul, no exige un contrato”. En ninguna de las 62 páginas que componen el documento se menciona la necesidad de firmar un “contrato de consentimiento” para mantener relaciones sexuales. En el artículo 178 vinculado a las agresiones sexuales se hace alusión a que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”
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