En cuanto a la contratación de las obras, se señalan varias anomalías, como la firma del contrato con la empresa adjudicataria por un importe superior al establecido en la adjudicación y la introducción de cambios sustanciales en el proyecto a realizar que, en opinión de la Sindicatura, constituyen una novación contractual que habría requerido la resolución del contrato anterior y un nuevo procedimiento de licitación. En cuanto a responsabilidad contable: pago de intereses no previstos o sin haber finalizado la obra.
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