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Incompatibilidad entre la pension de jubilación y el trabajo de los profesionales colegiados

el Ministerio de Trabajo ha considerado necesario aprobar la ORDEN TIN/1362/2011, de 23 de Mayo, en la que se establece que, el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo del pensionista previsto en el articulo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967, será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de profesionales colegiados que en base a lo establecido en la Ley 30/1995, se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en un

| etiquetas: pension de jubilacion , profesionales colegiados

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