El artículo 92.7 del Código Civil establece que “no procederá la guarda conjunta cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”. Policías y afectados critican el sistema implantado por la ley que aprobó Zapatero en 2004 en la que, dicen, sólo se busca proteger a la mujer frente al maltrato del hombre. Acusan a las autoridades de no perseguir las miles de denuncias falsas que truncan sus vidas y las de sus hijos.
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