“La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, determina los dos elementos necesarios para acreditar un genocidio”. “Uno subjetivo, la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso; y uno objetivo, una serie de conductas de las que voy a destacar “la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, y el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física".
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