La modificación del artículo 140 de la Carta Magna no está incluida entre aquellos que requieren una compleja tramitación por no estar contemplado en el Título preliminar, el Capítulo segundo, la sección segunda del Título I o en el Título II, es decir en lo que se denominan derechos fundamentales. Tan solo se requiere el voto favorable la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado.
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