No existe discriminación de ningún tipo en el tratamiento de los préstamos a ecuatorianos y tampoco se puede establecer una norma legal en la que un extranjero pueda realizar una dación en pago de su vivienda y cancelar la hipoteca mientras que un español pierde la vivienda y sigue con deuda. Ahora bien, lo que no se cuenta en ningún sitio es cómo se han avalado hipotecas cruzadas y cómo se han realizado operaciones de dudosa recuperación de cobro en el caso de que la situación económica empeorara tal y como ha sucedido.
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