En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida exige un contrato de donación en el que se garantiza la salud física y mental del donante. La ley garantiza el anonimato, pero también el derecho de acceso a la información genética por parte de las hijas e hijos o sus representantes legales a través de un Registro Nacional de Donantes.
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El caso es que donaba en una clínica de mi ciudad y después me mude e intente donar de nuevo pero ya me entro remordimiento por el "limite" legal de nacimientos y admití a la clínica que ya había donado.
Entiendo que deben de hacer el registro nacional pero también entiendo la responsabilidad del individuo.