El Tribunal Constitucional ha desestimado las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por un juzgado de Albacete sobre la Ley Orgánica contra la Violencia de Género y los artículos 148.4 y 153.1 del Código Penal, por su posible contradicción con la norma fundamental. Considera en la sentencia que dichos textos no establecen que todas las mujeres sean víctimas potenciales ni todos los hombres maltratadores, por lo que no se vulnera el principio de igualdad de la ciudadanía y queda a disposición del juez decidir.
|
etiquetas: legislación , ley violencia de género , maltrato , tribunal constituciona