La Agencia determinó que “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes”. Así pues, para la AEPD, las razones del despido son una cuestión privada para ambas partes. La entidad emitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el reclamante, y les comunicó que había dejado de prestar servicio al ser despedido disciplinariamente por mala praxis profesional.
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