El Reglamento cierra la puerta a la posibilidad de realizar solicitudes por e-mail o correo postal, admitiendo únicamente aquellas solicitudes presentadas a través del Portal de Transparencia o en persona. En la actualidad, sólo pueden realizar solicitudes de acceso a la información los escasos ciudadanos españoles y residentes en España que tengan un DNI electrónico o un código de acceso específico que resulta muy difícil obtener.
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