Desde el día 8/3/2019 está en vigor en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo derecho de adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores. ¿En qué consiste? En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
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