La Audiencia Provincial de Valencia le había condenado por las lesiones a seis meses de prisión, de los tres años que pedía el fiscal, pero el TSJCV estima que actuó en legítima defensa. La sentencia remarca que es «totalmente razonable la intervención del acusado con objeto de impedir que continuara golpeando a su pareja y al hijo de esta como instantes antes había hecho a la salida del colegio». Además puntualiza que «no puede dejarse de lado que quien demostró en todo momento la actitud más agresiva y violenta fue el propio lesionado».
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